Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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en el siguiente, en el caso de que las incidencias ese mes ya estuvieran informadas al departamento de nóminas.
No obstante, lo anterior, la posibilidad por la persona trabajadora de compensar con descansos las horas extraordinarias realizadas fuera de la recarga o de las paradas, tendrá las
siguientes limitaciones:
— Máximo de horas extraordinarias a compensar al año por trabajador/a: 22,5 horas extraordinarias al año.
— La compensación de horas extraordinarias por descansos podrá realizarse en los periodos en que no exista Paradas de Recarga o programadas de cualquiera de las unidades,
así como durante los trabajos especiales que afecten a más de un 75% de la plantilla.
— La compensación de horas extraordinarias con descansos solo podrá disfrutarse el mismo día como máximo por seis personas trabajadoras.
La compensación con descansos anteriormente establecido se deberá realizar como máximo
en el plazo de los cuatro meses siguientes a la realización efectiva de la hora extraordinaria a
compensar con el descanso. Aquella persona trabajadora que al final del año natural tuviera
pendiente de compensar alguna hora extraordinaria podrá trasladarla al año que viene siempre respetando los cuatro meses siguientes a la realización efectiva de la hora extraordinaria.
En el supuesto de que al trabajador/a se le venciera el plazo de los cuatro meses anteriormente establecido para el disfrute del descanso compensatorio sin haberlo disfrutado, en la
nómina del mes siguiente al vencimiento se le abonarán las horas extraordinarias realizadas
al valor que dicha hora tenía en el momento efectivo de su realización.
El disfrute de la compensación de horas extraordinarias con descansos no llevará aparejado
ningún coste adicional como por ejemplo el kilometraje.
La comunicación de la intención de compensar la realización de horas extraordinarias con
descansos debe preavisarse por la persona trabajadora a la empresa por escrito, en el mismo
mes de realización de la hora extraordinaria y con al menos cinco días de antelación al cierre
de incidencias del centro de trabajo a fin de ajustar la nómina del mes en cuestión.
La Dirección de la Empresa informara mensualmente al Comité de Empresa del número de
horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, y en su caso la distribución.
Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba indicados, la empresa
y los representantes de las personas trabajadoras determinarán el carácter u la naturaleza de
las horas extraordinarias.