Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

I

55290

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado
bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto
de vaciado sanitario. (2022050202)
Los programas nacionales anuales de erradicación de tuberculosis bovina, brucelosis bovina,
brucelosis ovina/caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (encefalopatía espongiforme bovina y Scrapie), publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y aprobados por la Comisión Europea, así como las reglamentaciones básicas
nacionales respecto de cada una de las enfermedades mencionadas y, en su caso, las correspondientes reglamentaciones regionales que las complementen, conllevan en ocasiones la
necesidad de realizar vacíos sanitarios mediante el sacrificio de la totalidad de los animales
pertenecientes a una explotación ganadera como medida encaminada a conseguir en el menor tiempo posible la erradicación de una enfermedad, optimizando de esta manera los recursos económicos y sanitarios de que dispone la Administración en materia sanitaria.
Los animales sacrificados en el marco de un vaciado sanitario son objeto de las correspondientes indemnizaciones previstas en la normativa nacional vigente, y en especial en el Real
Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización
de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la
tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE de 14 de abril).
Sin embargo, la repoblación de animales en las explotaciones afectadas por un vacío sanitario
supone un coste adicional para quien ostente la titularidad de las mismas, por lo que resulta
conveniente la concesión de ayudas para la adquisición del ganado que constituya el nuevo
rebaño. Parece lógico además que, fomentando la constitución de dicho rebaño con animales
de razas selectas, se mejore la productividad de la explotación ganadera y con ello aumente
su rentabilidad económica.
En Extremadura, las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación de ganado bovino y las
bases reguladoras de las ayudas a la reposición de ganado ovino/caprino en explotaciones
sometidas a Campañas de Saneamiento Ganadero estaban previstas respectivamente en el
Decreto 184/2005, de 26 de julio (DOE de 2 de agosto) y Decreto 205/2000, de 26 de septiembre (DOE de 3 de octubre). La publicación del Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero,