Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2022040199)
Decreto 135/2022, de 9 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural "La Trashumancia en Extremadura" con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.
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Martes 15 de noviembre de 2022

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En Extremadura, la trashumancia ha supuesto una de las circunstancias históricas que más ha
condicionado la configuración de los paisajes extremeños desde sus orígenes hasta la actualidad. Desde su institucionalización en el siglo XIII, con la aparición y desarrollo del Honrado
Concejo de la Mesta, hasta nuestros días, su desarrollo y pervivencia se ha materializado en el
paisaje en una vasta red pecuaria, una red de comunicaciones con una longitud de 7.200 km
que cubre una superficie aproximada de 30.000 hectáreas repartidas por las dos provincias
extremeñas (Catálogo de Vías Pecuarias de Extremadura).
Gran parte de las grandes cañadas peninsulares, transcurren por el territorio extremeño, ya
que era un gran territorio o zona de invernada, siguiendo un eje norte-sur y noreste-suroeste.
Extremadura queda recorrida por 6 cañadas reales, sobre las que se apoya una tupida red de
vías secundarias como cordeles, veredas y coladas. Aquellas son las siguientes, siguiendo la
información disponible en los enlaces adjuntos: 1) Cañada Real de Gata, procedente de Burgos y penetrando en Extremadura por la localidad de Gata (Cáceres) y prosiguiendo hasta Valencia de Alcántara (Cáceres); 2) La Cañada Real Soriana Occidental, que procede también de
Burgos y tras atravesar Béjar entra en Cáceres hasta llegar a Valverde de Leganés (Badajoz);
3) La Cañada Real Leonesa Occidental, que parte de Cuenca y se adentra en Extremadura a
través de Navalmoral de La Mata (Cáceres), prosiguiendo hasta Trujillo (Cáceres), Badajoz, la
comarca de La Serena (Badajoz) y llegando hasta Fuentes de León (Badajoz) para adentrarse
en la sierra de Huelva; 4) La Cañada real de La Plata, partiendo de la provincia de León y
concluyendo en Huerta de Ánimas (Cáceres), donde se une con la Cañada Real Leonesa; 5) La
Cañada Real Leonesa Oriental, que se inicia, del mismo modo, en León, prosigue hasta Puente
de Arzobispo (Toledo) y llega hasta Montemolín (Badajoz); y 6) La Cañada Real Segoviana,
que a pesar de su denominación parte de Burgos, atraviesa Madrid y Toledo y concluye en
Granja de Torrehermosa (Badajoz). A estas 6 podríamos añadir la Cañada Real de Merinas,
que discurre a través de vías de comunicación histórica como el “Camino Viejo de Madrid”
atravesando pueblos de las zonas de ganadería ovina más genuinas del altiplano cacereño
como Brozas y Navas de Madroño, tal y como podemos comprobar en el archivo de las vías
pecuarias de Extremadura.
En términos jurídicos las vías pecuarias son bienes de dominio público cuya titularidad ejercen las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables. Las vías pecuarias, definidas como rutas o itinerarios por donde discurre o ha
venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, están reguladas en la actualidad
por Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; BOE, 24 de marzo de 1995. En Extremadura, su marco normativo se desarrolla en la Ley 6/2015, de 24 de marzo de 2015, siendo el
Decreto 49/2000, de 8 de marzo de 2000, el que establece el Reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autonómica de Extremadura.