Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2022040199)
Decreto 135/2022, de 9 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural "La Trashumancia en Extremadura" con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.
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Martes 15 de noviembre de 2022

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de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de
las Administraciones competentes.
Ha de significarse a tales efectos que la trashumancia, sostiene Salvador Rodríguez Becerra,
es uno de los fenómenos económicos, sociales y culturales que más identifican a Extremadura, dentro y fuera de ella. La trashumancia posibilita un complejo cultural, que descansa en
el traslado cíclico del ganado desde el norte peninsular a los pastos invernales extremeños.
La relación entre la actividad humana y el paisaje es evidente. La impronta de la trashumancia
en Extremadura se constata en múltiples aspectos; las vías pecuarias se constituyen en los
ejes articuladores de un paisaje, definido por esos corredores naturales y caminos en los que
se va a mantener un continuo intercambio cultural.
En Extremadura, la trashumancia ha supuesto una de las circunstancias históricas que más ha
condicionado la configuración de los paisajes extremeños desde sus orígenes hasta la actualidad. Desde su institucionalización en el siglo XIII, con la aparición y desarrollo del Honrado
Concejo de la Mesta, hasta nuestros días, su desarrollo y pervivencia se ha materializado en el
paisaje en una vasta red pecuaria, una red de comunicaciones con una longitud de 7.200 km
que cubre una superficie aproximada de 30.000 hectáreas repartidas por las dos provincias
extremeñas (Catálogo de Vías Pecuarias de Extremadura).
Es por ello que se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente de 30 de mayo
de 2022, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para la declaración como Bien de
Interés Cultural a favor de “La Trashumancia en Extremadura” La resolución fue publicada en
el DOE n.º 107, de 6 de junio de 2022 y en el BOE n.º 153, de 27 de junio de 2022.
De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural
del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30403.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el
artículo 4.1 de la citada Ley autonómica, siendo ambos favorables.
La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto
de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y
Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión
celebrada el día 9 de noviembre de 2022,