Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2022040199)
Decreto 135/2022, de 9 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural "La Trashumancia en Extremadura" con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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DECRETO 135/2022, de 9 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés
Cultural "La Trashumancia en Extremadura" con el carácter de Patrimonio
Cultural Inmaterial. (2022040199)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de
febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo
9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina: “Constituyen
el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
El artículo 6.3 del mismo texto legal establece: “Las artes y tradiciones populares, los usos
y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña, podrán ser
declarados y registrados con las nuevas técnicas audiovisuales, para que sean transmitidos
en toda su pureza y riqueza visual y auditiva a generaciones futuras”.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial establece: “Tendrán la consideración de bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las
comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante
de su patrimonio cultural y en particular: (…) c) usos sociales, rituales y actos festivos; (…) g)
aprovechamientos específicos de los paisajes naturales; h) formas de socialización colectiva y
organizaciones; i) manifestaciones sonoras, música y danza tradicional”.
Además el artículo 4.2 de esta norma prevé que “los bienes muebles y espacios vinculados al
desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas