Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063283)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 13,29 ha de viñedos en la Finca Cabezo del Almendro", cuyo promotor es D. Luis Martínez Caro, en el término municipal de Solana de los Barros. Expte.: IA22/0064.
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NÚMERO 218
Lunes 14 de noviembre de 2022

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— El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.
— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificado remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Aunque en la página 22 se plasman las siguientes frases genéricas: “Por lo que respecta
al patrimonio cultural, ante la aparición de cualquier elemento arqueológico o similar, se
hubieran paralizado las obras automáticamente y avisado al organismo competente”
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a
cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras
que se han incluido en el presente informe.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, realiza las siguientes
consideraciones:


• El área donde se va a llevar a cabo la transformación es una zona transformada rodeada de cultivo, principalmente viña y olivar. En las fotos de satélite, se puede comprobar que la superficie solicitada está con el cultivo de viñas desde hace varios años,
por lo que la afección no debe ser importante.

— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del
Medio Rural Vías Pecuarias informa que proyecto, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en dicho término municipal.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal informa de que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo
leñoso permanente) desde hace tiempo y sin la presencia de vegetación forestal, por lo
que la afección forestal de la actividad a realizar es mínima y se informa favorablemente.
3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.