Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063283)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 13,29 ha de viñedos en la Finca Cabezo del Almendro", cuyo promotor es D. Luis Martínez Caro, en el término municipal de Solana de los Barros. Expte.: IA22/0064.
21 páginas totales
Página
NÚMERO 218
Lunes 14 de noviembre de 2022

55245

Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este
mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras,
y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la
ejecución de las mismas.
Según los datos obrantes en este Organismo, el promotor solicitó, con fecha 10/08/2011,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 4639/2011,
para riego de 13,822 ha de cultivo leñoso (viña) en las parcelas 62, 71 y 72 del polígono
12 del término municipal de Solana de los Barros (Badajoz), a partir de una captación de
aguas subterráneas ubicada en la parcela 62 del citado polígono y término municipal. El
volumen en tramitación es de 23.885,01 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del
mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los
volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
En relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas:
— La Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca emitió informe con
fecha 15/01/2013, ratificado con fecha 30/09/2016, indicando que la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
— Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente
4639/2011).
— En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este
procedimiento.
La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida en el
documento de evaluación de impacto ambiental simplificado sobre los posibles valores
patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.