Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063154)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación "Alas" en San Vicente de Alcántara. Anualidades 2022-2024. Expte.: 221803SYM005.
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NÚMERO 218
Lunes 14 de noviembre de 2022

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El pago, por parte del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, de los gastos realizados
para la consecución del objeto de este convenio podrá realizarse desde el 1 de julio de 2022
hasta el 15 de agosto de 2024.
Para que el director técnico nombrado por la Consejería pueda emitir el certificado preceptivo
para la tramitación de cada uno de los pagos, el Ayuntamiento deberá entregar previamente
las justificaciones intermedias y del saldo final mediante la presentación de una certificación
emitida por la Intervención del Ayuntamiento. En este certificado se deberá hacer constar
la acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en el Convenio
efectivamente realizados y acreditados mediante facturas, nóminas de personal, seguros sociales, o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como su efectivo pago.
Junto a cada certificación, el Ayuntamiento remitirá una solicitud de pago especificando el
importe a abonar por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad conforme lo estipulado en la presente cláusula. Además, el beneficiario deberá aportar original
o copia compulsada del acreditante de cada uno de los gastos y pagos realizados (nóminas,
facturas, seguros sociales, acreditantes bancarios o documentos contables de valor probatorio equivalente).
Las certificaciones emitidas por la Intervención del Ayuntamiento que conlleven la justificación de gastos y pagos, además deberán soportarse aportando para cada uno de los contratos
y/o gastos realizados las listas de comprobación que se adjuntan como anexo II. Dichas listas
de comprobación deberán firmarse por la persona que ostente las funciones de intervención
en el Ayuntamiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo “Los beneficiarios,
las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de
Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan
atribuidas funciones de control financiero”. En este sentido el Ayuntamiento deberá facilitar
aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los
controles administrativos y sobre el terreno conforme a la normativa vigente. En concreto
el Ayuntamiento deberá facilitar documentación relativa a los aspectos determinados en el
Anexo III del presente convenio junto a la Certificación del saldo final descrita en el párrafo
anterior. En caso de incumplimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.