Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022



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— Dirección General de Arquitectura. Informa que, en virtud de lo establecido tanto en
la LSOTEX como en las normas urbanísticas del presente Plan General, los bienes anteriormente referidos quedarían en situación de incompatibilidad parcial, al incumplir
la condición de posición de la edificación, y por tanto, cualquier solicitud de licencia
de obras sobre los mismos, excluidas las anteriormente enunciadas en el artículo
4.1.06, sería objeto de denegación.



— Dirección General de Infraestructuras. Debemos informar que dicho planeamiento no
afecta a ninguna infraestructura viaria de nuestra titularidad.



— Dirección General de Salud Pública. Una vez revisada la documentación, se informa
favorablemente.



— Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
Una vez revisada la documentación indicada en la solicitud, y previa consulta en tal
sentido al Servicio Extremeño de Salud (SES) y al Servicio Extremeño de Promoción
de la Autonomía y Atención de la Dependencia (SEPAD), no se considera necesario
realizar alegaciones a la misma ni reserva de suelo en el proyecto del Plan General
Municipal de Trujillanos, para equipamientos públicos con destino público sanitarioasistencial.



— Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo. No se observan consideraciones que menoscaben los intereses defendidos por esta Consejería, por lo que se
emite informe favorable, desde esta Secretaría General.



— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Analizado todo, se considera
que se cumplen las expectativas creadas y se resuelven las dudas formuladas, por lo
que se informa favorablemente el Plan General Municipal de Trujillanos, a los efectos
de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de Carreteras.



— Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Analizada la documentación recibida, se observa que en el término municipal no existen líneas ferroviarias en servicio
incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General. Por otra parte, desde el punto de
vista de la planificación ferroviaria, en la actualidad esta Subdirección General no
tiene en marcha ninguna actuación en fase de planificación que condicione la tramitación de esta aprobación inicial. Por tanto, en el ámbito de sus competencias, y en
función de la documentación consultada, esta Subdirección General no tiene ninguna
objeción que formular al contenido de la aprobación inicial del Plan General Municipal
de Trujillanos.