Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54980
–E
l segundo tramo comienza a la altura de la calle Hernando de Soto y termina en una
derivación de la calle San Félix; en este tramo se autorizó realizar el encauzamiento
cerrado con dos tubos de 800 mm de diámetro, siendo la longitud total del tramo de
267 m.
Conforme al artículo 9 ter del Reglamento del DPH, en el suelo que se encuentre en la situación básica de urbanizado (según definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas edificaciones, obras de reparación
o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen
de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier
edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamiento de vehículos en
superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos y sin perjuicio de las normas
adicionales que establezcan las comunidades autónomas:
a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que están
sometidos.
b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni
aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que se produce un incremento significativo de la
inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e
hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y que definan
la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un
aumento de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables.
c) Que no se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el
entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución
o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
d) Que no se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.
e) Q
ue no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones
de los servicios de Protección Civil.
f) Las edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo y el
tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota
Viernes 11 de noviembre de 2022
54980
–E
l segundo tramo comienza a la altura de la calle Hernando de Soto y termina en una
derivación de la calle San Félix; en este tramo se autorizó realizar el encauzamiento
cerrado con dos tubos de 800 mm de diámetro, siendo la longitud total del tramo de
267 m.
Conforme al artículo 9 ter del Reglamento del DPH, en el suelo que se encuentre en la situación básica de urbanizado (según definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas edificaciones, obras de reparación
o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen
de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier
edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamiento de vehículos en
superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos y sin perjuicio de las normas
adicionales que establezcan las comunidades autónomas:
a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que están
sometidos.
b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni
aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que se produce un incremento significativo de la
inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e
hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y que definan
la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un
aumento de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables.
c) Que no se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el
entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución
o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
d) Que no se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.
e) Q
ue no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones
de los servicios de Protección Civil.
f) Las edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo y el
tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota