Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063350)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54908
CAPÍTULO VI
Artículo 42. Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio para los/as trabajadores/as afectados/as
por el mismo, se entienden con carácter de mínimas, por lo que los pactos o cláusulas más
beneficiosas subsistirán para los/as trabajadores/as que venían disfrutándolas.
Artículo 43. Promoción económica.
La persona trabajadora que lleve como mínimo 20 años de servicio en la empresa, percibirá
de ésta el importe íntegro de tres mensualidades, incrementadas con todos los emolumentos
inherentes a la misma, y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte
de referencia.
Las cantidades que resulten devengadas de lo acordado en el párrafo anterior, serán abonadas por la empresa en las fechas en que se vayan cumpliendo los plazos indicados, si bien se
podrán pagar hasta en cuatro plazos, de común acuerdo entre empresas y trabajador sin que
en ningún caso superen los seis meses desde su devengo
Artículo 44. Jubilación.
La Jubilación será obligatoria para todas las personas trabajadoras acogidas a ámbito de
aplicación del presente Convenio según legislación vigente, o que tengan cumplida la edad a
la entrada en vigor del presente Convenio, salvo en aquellos supuestos en que no se reúna
el periodo de carencia, en cuyo caso el productor podrá permanecer en activo hasta tanto
complete las cotizaciones para causar derecho al percibo de la pertinente pensión contributiva
de la Seguridad Social.
En todo caso, las empresas regidas por este Convenio satisfarán a la persona trabajadora que
se jubila con carácter obligatorio y reúna los requisitos establecidos en el artículo 44 de este
Convenio para compensarle por su renuncia al derecho a seguir prestando servido, un premio
de jubilación consistente en cuatro mensualidades
En caso de Jubilación obligatoria, las empresas vendrán obligadas a la contratación indefinida
de un empleado que sustituya al jubilado desde el momento mismo en que la jubilación surta
efectos.
Artículo 45. Legislación supletoria.
En lo no previsto en este Convenio se estará a la legislación vigente en cada momento, Estatuto de los Trabajadores y Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54908
CAPÍTULO VI
Artículo 42. Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio para los/as trabajadores/as afectados/as
por el mismo, se entienden con carácter de mínimas, por lo que los pactos o cláusulas más
beneficiosas subsistirán para los/as trabajadores/as que venían disfrutándolas.
Artículo 43. Promoción económica.
La persona trabajadora que lleve como mínimo 20 años de servicio en la empresa, percibirá
de ésta el importe íntegro de tres mensualidades, incrementadas con todos los emolumentos
inherentes a la misma, y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte
de referencia.
Las cantidades que resulten devengadas de lo acordado en el párrafo anterior, serán abonadas por la empresa en las fechas en que se vayan cumpliendo los plazos indicados, si bien se
podrán pagar hasta en cuatro plazos, de común acuerdo entre empresas y trabajador sin que
en ningún caso superen los seis meses desde su devengo
Artículo 44. Jubilación.
La Jubilación será obligatoria para todas las personas trabajadoras acogidas a ámbito de
aplicación del presente Convenio según legislación vigente, o que tengan cumplida la edad a
la entrada en vigor del presente Convenio, salvo en aquellos supuestos en que no se reúna
el periodo de carencia, en cuyo caso el productor podrá permanecer en activo hasta tanto
complete las cotizaciones para causar derecho al percibo de la pertinente pensión contributiva
de la Seguridad Social.
En todo caso, las empresas regidas por este Convenio satisfarán a la persona trabajadora que
se jubila con carácter obligatorio y reúna los requisitos establecidos en el artículo 44 de este
Convenio para compensarle por su renuncia al derecho a seguir prestando servido, un premio
de jubilación consistente en cuatro mensualidades
En caso de Jubilación obligatoria, las empresas vendrán obligadas a la contratación indefinida
de un empleado que sustituya al jubilado desde el momento mismo en que la jubilación surta
efectos.
Artículo 45. Legislación supletoria.
En lo no previsto en este Convenio se estará a la legislación vigente en cada momento, Estatuto de los Trabajadores y Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería.