Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063350)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54902
Las empresas que incumplan lo establecido en los párrafos anteriores se obligan a abonar a
cada trabajador/a la cantidad de 17.25 € mensuales durante el año 2020. Asimismo, los trabajadores/as que usen dichas prendas en horas fuera de trabajo, incurrirán en negligencia.
Para el año 2021, el importe se fijará en 17.42 €.sin efectos retroactivos.
Para el año 2022, el importe se fijará en 18.12 €.
Para el año 2023, el importe se fijará en 18.44 €.
Artículo 34. Nacimiento de hijos.
Todas las personas trabajadoras por el presente Convenio Colectivo provincial percibirán para
el año 2020 una gratificación extra salarial pagadera por la empresa de 88.36 € por hijo /a. Esta
gratificación se pagará cuando se produzca el hecho del nacimiento del hijo del trabajador/a
afectado.
Para el año 2021, el importe se fijará en 89.24 €.sin efectos retroactivos .
Para el año 2022, el importe se fijará en 92.81 €.
Para el año 2023, el importe se fijará en 94.44 €
Artículo 35. Reconocimientos médicos.
Las empresas vendrán obligadas a efectuar un reconocimiento médico anual específico al
puesto de trabajo de cada persona trabajadora, que se realizará anualmente por los servicios
médicos que cada empresa tenga contratada a efectos de prevención, teniendo derecho las
personas trabajadoras ese día a permiso retribuido y a que se les abonen los gastos de desplazamiento.
Artículo 36. Conciliación de la vida laboral y familiar.
A efectos de protección del permiso de nacimiento y cuidado del menor se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media
hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas al permiso de nacimiento y
cuidado del menor.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54902
Las empresas que incumplan lo establecido en los párrafos anteriores se obligan a abonar a
cada trabajador/a la cantidad de 17.25 € mensuales durante el año 2020. Asimismo, los trabajadores/as que usen dichas prendas en horas fuera de trabajo, incurrirán en negligencia.
Para el año 2021, el importe se fijará en 17.42 €.sin efectos retroactivos.
Para el año 2022, el importe se fijará en 18.12 €.
Para el año 2023, el importe se fijará en 18.44 €.
Artículo 34. Nacimiento de hijos.
Todas las personas trabajadoras por el presente Convenio Colectivo provincial percibirán para
el año 2020 una gratificación extra salarial pagadera por la empresa de 88.36 € por hijo /a. Esta
gratificación se pagará cuando se produzca el hecho del nacimiento del hijo del trabajador/a
afectado.
Para el año 2021, el importe se fijará en 89.24 €.sin efectos retroactivos .
Para el año 2022, el importe se fijará en 92.81 €.
Para el año 2023, el importe se fijará en 94.44 €
Artículo 35. Reconocimientos médicos.
Las empresas vendrán obligadas a efectuar un reconocimiento médico anual específico al
puesto de trabajo de cada persona trabajadora, que se realizará anualmente por los servicios
médicos que cada empresa tenga contratada a efectos de prevención, teniendo derecho las
personas trabajadoras ese día a permiso retribuido y a que se les abonen los gastos de desplazamiento.
Artículo 36. Conciliación de la vida laboral y familiar.
A efectos de protección del permiso de nacimiento y cuidado del menor se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media
hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas al permiso de nacimiento y
cuidado del menor.