Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063350)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

54894

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que
se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato previsto
en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajado/a
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 15. Ferias.
Las empresas estarán obligadas a pagar a todos sus trabajadores/as en los días de feria, que
se establezcan en la localidad por la comisión de festejos, por día y trabajador la cantidad de:
Para el 2020, el importe quedará fijado en 10,97 €. sin efectos retroactivos.
Para el 2021, el importe quedará fijado en 11,08 €. sin efectos retroactivos.
Para el 2022, el importe quedará fijado en 11,52 €.
Para el 2023, el importe quedará fijado en 11,72 €.
Artículo 16. Fiestas abonables.
Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados tendrán la siguiente regulación:
a) Se abonarán dentro del mes que se produzca el hecho causante, con un incremento
del 30 por ciento en metálico del salario real, entendiendo como tal lo siguiente: Salario Convenio, Antigüedad, Plus en especie, plus de transporte y prorratas de pagas
extraordinarias.
b) Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el día festivo trabajado
será objeto de acumulación a las vacaciones, no solapando la compensación con los días
de descanso semanal, (ejemplo por cada 5 días de festivos trabajados, se darán 7 días
de compensación,) o en su defecto satisfecho en metálico si las partes así lo convienen.
En este supuesto de abono en metálico se pagará también el 175% del Salario Real
descrito en el apartado a, siendo la suma total de los apartados (a) y (b) el 205% del
Salario diario real.