Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063355)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una planta de gestión de residuos no peligrosos, promovida por Extrepronatur, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54924
5. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma
a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá
información sobre la detección de este tipo de incidencias. Al menos, se dispondrá de vallado perimetral y control de accesos de conformidad con el punto 1.f) del anexo VIII del
Real Decreto 27/2021, de 19 de enero.
6. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo,
deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
b) Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se
facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones del anexo VIII del Real Decreto 27/2021.
c) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja
porosidad) y dentro de la nave. Los RAEE únicamente podrán almacenarse en zona
cubierta.
d) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad
o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las
emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.
e) P
ara los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán
independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de
derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además,
los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real Decreto
27/2021.
Viernes 11 de noviembre de 2022
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5. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma
a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá
información sobre la detección de este tipo de incidencias. Al menos, se dispondrá de vallado perimetral y control de accesos de conformidad con el punto 1.f) del anexo VIII del
Real Decreto 27/2021, de 19 de enero.
6. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo,
deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
b) Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se
facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones del anexo VIII del Real Decreto 27/2021.
c) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja
porosidad) y dentro de la nave. Los RAEE únicamente podrán almacenarse en zona
cubierta.
d) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad
o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las
emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.
e) P
ara los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán
independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de
derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además,
los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real Decreto
27/2021.