Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063355)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una planta de gestión de residuos no peligrosos, promovida por Extrepronatur, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 217
54923
Viernes 11 de noviembre de 2022
Operaciones de tratamiento de los RAEE autorizadas, incluidos en el punto 1, conforme al
Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:
OPERACIONES DE TRATAMIENTO (1)
RESIDUOS ASOCIADOS
R1301 Almacenamiento
Todos los indicados en la tabla del apartado anterior
R1201 Clasificación
Operaciones de eliminación y valorización del anexo I y del anexo II, respectivamente, de la Ley 22/2011, de
28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y operaciones de valorización y tratamiento específico de RAEE del
anexo XVI del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:
(1)
“R1301 Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.
R1201 Clasificación, separación o agrupación de RAEE.”
2. L
a valorización de los residuos indicados en el punto 1 deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R1, R3, R4, R5, D9 y D5, relativas a “reciclado o recuperación de
metales y de compuestos metálicos”, “valorización de componentes utilizados para reducir
la contaminación”, “intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11” y “almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12”, respectivamente, del anexo II de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. N
o se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el
apartado anterior. Los residuos recogidos cuya operación autorizada sea exclusivamente el
almacenamiento deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado. En particular, no
se podrán desmontar, ni someter a separación de sustancias peligrosas o componentes, ni
fragmentar. Por lo tanto, los RAEE recogidos deberán entregarse completos o, en su caso,
tal y como se hayan recibido, al siguiente gestor de residuos.
4. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro
de los residuos recogidos y almacenados. El procedimiento de admisión de residuos deberá
contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, mediante bascula al efecto, diferenciando entre el tipo
de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
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Viernes 11 de noviembre de 2022
Operaciones de tratamiento de los RAEE autorizadas, incluidos en el punto 1, conforme al
Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:
OPERACIONES DE TRATAMIENTO (1)
RESIDUOS ASOCIADOS
R1301 Almacenamiento
Todos los indicados en la tabla del apartado anterior
R1201 Clasificación
Operaciones de eliminación y valorización del anexo I y del anexo II, respectivamente, de la Ley 22/2011, de
28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y operaciones de valorización y tratamiento específico de RAEE del
anexo XVI del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:
(1)
“R1301 Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.
R1201 Clasificación, separación o agrupación de RAEE.”
2. L
a valorización de los residuos indicados en el punto 1 deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R1, R3, R4, R5, D9 y D5, relativas a “reciclado o recuperación de
metales y de compuestos metálicos”, “valorización de componentes utilizados para reducir
la contaminación”, “intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11” y “almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12”, respectivamente, del anexo II de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. N
o se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el
apartado anterior. Los residuos recogidos cuya operación autorizada sea exclusivamente el
almacenamiento deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado. En particular, no
se podrán desmontar, ni someter a separación de sustancias peligrosas o componentes, ni
fragmentar. Por lo tanto, los RAEE recogidos deberán entregarse completos o, en su caso,
tal y como se hayan recibido, al siguiente gestor de residuos.
4. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro
de los residuos recogidos y almacenados. El procedimiento de admisión de residuos deberá
contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, mediante bascula al efecto, diferenciando entre el tipo
de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.