Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063355)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una planta de gestión de residuos no peligrosos, promovida por Extrepronatur, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54955
–S
i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la
zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará
una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de
evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno,
dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino
que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la
definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
–A
sí mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco
cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención
arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura),
se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este
punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se contempla la aplicación de medidas preventivas sobre el paisaje, referente a la
presencia de depósitos de materiales durante la fase de explotación. Estos depósitos,
deberán ubicarse en zonas de poca visibilidad y los materiales sobrantes, una vez
terminadas las labores de construcción deberán ser eliminados.
— Se procurará que la vegetación existente en el terreno durante la fase de explotación
no crezca demasiado con el fin de evitar incendios.
— Para evitar el riesgo de incendio se evitará trabajar en los meses de verano en las
horas centrales del día, adoptándose siempre las medidas necesarias para evitar el
incendio forestal.
— Cuneta perimetral exterior de la instalación para evacuación posibles escorrentías
independientemente de su origen.
— Mantenimiento adecuado de dichas instalaciones, teniendo especial precaución en el
separador de hidrocarburos y en la balsa de lixiviados.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54955
–S
i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la
zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará
una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de
evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno,
dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino
que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la
definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
–A
sí mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco
cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención
arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura),
se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este
punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se contempla la aplicación de medidas preventivas sobre el paisaje, referente a la
presencia de depósitos de materiales durante la fase de explotación. Estos depósitos,
deberán ubicarse en zonas de poca visibilidad y los materiales sobrantes, una vez
terminadas las labores de construcción deberán ser eliminados.
— Se procurará que la vegetación existente en el terreno durante la fase de explotación
no crezca demasiado con el fin de evitar incendios.
— Para evitar el riesgo de incendio se evitará trabajar en los meses de verano en las
horas centrales del día, adoptándose siempre las medidas necesarias para evitar el
incendio forestal.
— Cuneta perimetral exterior de la instalación para evacuación posibles escorrentías
independientemente de su origen.
— Mantenimiento adecuado de dichas instalaciones, teniendo especial precaución en el
separador de hidrocarburos y en la balsa de lixiviados.