Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063355)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una planta de gestión de residuos no peligrosos, promovida por Extrepronatur, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

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c) Informe de mediciones a la atmósfera.
d) Licencia de obra.
e) E
 n caso de ser necesario. La autorización municipal de vertidos o la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
3. A
 fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá
requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro
años indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las
pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de
las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS
la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento
Emisiones a la atmósfera
1. S
 erá preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. A pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, las
mediciones, muestreos y análisis realizados, se podrán realizar con arreglo a normas de
referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las
normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE, ...
3. S
 e llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en
aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al
menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación. Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres
puntos representativos, expresados en coordenadas UTM.
4. L
 as mediciones siempre se realizarán con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones. En ningún caso las mediciones se realizarán en
días lluviosos. La primera medición a realizar se llevará a cabo en un plazo máximo de un
mes desde la puesta en funcionamiento de la planta.