Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063355)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una planta de gestión de residuos no peligrosos, promovida por Extrepronatur, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54929
2. A
las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Para evitar la contaminación lumínica se mantendrán las medidas establecidas en el informe de impacto ambiental de la planta:
3. E
l alumbrado exterior únicamente funcionará en las horas sin iluminación natural durante
la jornada de trabajo de 8:00 a 18:00, en función de las estaciones del año.
4. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias.
5. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las
luminarias con flujo de hemisferio superior.
6. S
e proyectan 5 unidades exteriores de focos led apantallados de 100 W de potencia unitaria
lo que hace un total de 500 W instalados.
- g - Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los
del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo
referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54929
2. A
las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Para evitar la contaminación lumínica se mantendrán las medidas establecidas en el informe de impacto ambiental de la planta:
3. E
l alumbrado exterior únicamente funcionará en las horas sin iluminación natural durante
la jornada de trabajo de 8:00 a 18:00, en función de las estaciones del año.
4. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias.
5. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las
luminarias con flujo de hemisferio superior.
6. S
e proyectan 5 unidades exteriores de focos led apantallados de 100 W de potencia unitaria
lo que hace un total de 500 W instalados.
- g - Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los
del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo
referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.