Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Premios. (2022063319)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de los Premios Extremadura Región Emprendedora, para la anualidad 2022.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54552
corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor mediante resolución
publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. L
a información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará
aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. L
a competencia para dictar la resolución del procedimiento de concesión corresponde a la
persona que ostente la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda
Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, dicha competencia se
encuentra delegada en la Directora General de Empresa, de conformidad con la Resolución
de la Secretaría General, de 21 de agosto de 2019, por la que se delegan competencias en
materia de subvenciones (DOE número 163, de 23 de agosto de 2019).
Duodécimo. Procedimiento de valoración.
1. E
l órgano instructor analizará la documentación presentada por las candidaturas, elevando
el correspondiente informe a la Comisión de Valoración regulada en el resuelvo siguiente.
2. L
a Comisión de Valoración recibirá los informes del órgano gestor y valorará los proyectos
conforme a los criterios establecidos en el resuelvo sexto.
3. T
eniendo en cuenta la valoración realizada seleccionará un máximo de 5 candidaturas que
mayor puntuación hayan obtenido en cada una de las diferentes categorías de premios. En
caso de empate a puntos entre varias candidaturas se seleccionará a todas las candidaturas que cuenten con la misma puntuación, a pesar de que con ello se amplíe el número
máximo de candidaturas seleccionadas.
4. Q
uienes obtengan mayor puntuación serán requeridos para defender públicamente su candidatura ante la Comisión de Valoración.
Jueves 10 de noviembre de 2022
54552
corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor mediante resolución
publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. L
a información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará
aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. L
a competencia para dictar la resolución del procedimiento de concesión corresponde a la
persona que ostente la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda
Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, dicha competencia se
encuentra delegada en la Directora General de Empresa, de conformidad con la Resolución
de la Secretaría General, de 21 de agosto de 2019, por la que se delegan competencias en
materia de subvenciones (DOE número 163, de 23 de agosto de 2019).
Duodécimo. Procedimiento de valoración.
1. E
l órgano instructor analizará la documentación presentada por las candidaturas, elevando
el correspondiente informe a la Comisión de Valoración regulada en el resuelvo siguiente.
2. L
a Comisión de Valoración recibirá los informes del órgano gestor y valorará los proyectos
conforme a los criterios establecidos en el resuelvo sexto.
3. T
eniendo en cuenta la valoración realizada seleccionará un máximo de 5 candidaturas que
mayor puntuación hayan obtenido en cada una de las diferentes categorías de premios. En
caso de empate a puntos entre varias candidaturas se seleccionará a todas las candidaturas que cuenten con la misma puntuación, a pesar de que con ello se amplíe el número
máximo de candidaturas seleccionadas.
4. Q
uienes obtengan mayor puntuación serán requeridos para defender públicamente su candidatura ante la Comisión de Valoración.