Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. (2022063326)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2022/2023.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022

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Duodécimo. Sede Administrativa de realización de la prueba.
1. L
 os centros habilitados como sedes administrativas serán los centros encargados de la
custodia de documentos, propuesta de títulos y emisión de certificados de superación de
ámbito u obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. L
 as sedes administrativas archivarán las actas y propuestas de expedición de títulos, así
como los exámenes realizados por los aspirantes durante al menos 1 año, o sobrepasada
esta fecha hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.
3. L
 os centros habilitados como sedes administrativas para la presente convocatoria a efectos de realización de las pruebas que regula la presente resolución son los indicados en el
anexo XII.
4. Cada centro habilitado como sede administrativa tendrá adscrito, al menos, un tribunal
calificador, conforme lo establecido en el apartado decimotercero de la presente resolución.
Decimotercero. Tribunales y lugares para la realización de las pruebas.
1. L
 as Delegaciones Provinciales de Educación designarán para cada centro habilitado como
sede administrativa los respectivos tribunales, titulares y suplentes, así como el lugar de
realización de la prueba, según anexo XIII, procediéndose a su publicación en sus tablones
de anuncio y en los centros autorizados para la formalización de inscripciones, así como en
la página Web de la Consejería de Educación y Empleo, www. educarex.es/eda.
2. L
 as Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas oportunas y dispondrán
de los medios técnicos y personales más adecuados para que el alumnado que haya acreditado discapacidad pueda realizar la prueba en las condiciones más favorables.
3. P
 ara la constitución de un Tribunal, éste deberá tener asignado un mínimo de 70 aspirantes.
4. C
 ada Tribunal Calificador estará compuesto por tres miembros del Cuerpo de Catedráticos
y Profesores de Enseñanza Secundaria, y pertenecientes a Claustros de Centros de Educación de Personas Adultas o de Institutos de Educación Secundaria autorizados para impartir
Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas y que cubrirán los tres ámbitos
de conocimientos (ámbito de comunicación, ámbito social, ámbito científico-tecnológico).
5. U
 no de los miembros ostentará la Presidencia, y otro, el más joven, la Secretaría, siéndole
de aplicación en su constitución y funcionamiento lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.