Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. (2022063326)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2022/2023.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54589
9. El alumnado podrá interponer reclamación contra los listados provisionales de evaluación
anteriores, que serán presentadas en el lugar de realización de la prueba y estarán dirigidas a su Presidente, según modelo establecido en la presente resolución como anexo XVIII.
10. L
os listados definitivos de resultados de la evaluación serán publicados en los tablones de
anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en las sedes administrativas y
en su caso subsedes.
Decimoctavo. Traslado de calificaciones al expediente académico.
1. C
uando las personas inscritas en las pruebas reguladas por la presente resolución estén
matriculadas en el Nivel II de Educación Secundaria para personas adultas y obtengan en
dichas pruebas una evaluación positiva en algún ámbito, esta quedará incorporada a su
expediente académico.
2. L
os ámbitos superados con evaluación positiva no podrán volver a ser objeto de evaluación,
quedando ésta, de producirse, sin efectos, prevaleciendo la primera calificación positiva.
Decimonoveno. Expedición de títulos y certificados.
1. C
onforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 13 de mayo de 2009, todos los
aspirantes que superen la prueba serán propuestos por el Tribunal ante la autoridad administrativa correspondiente para que les sea expedido el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
2. En el caso de no haber superado la prueba, los candidatos mantendrán, para las sucesivas
convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán validez en
todo el territorio nacional.
3. T
al y como indica el artículo 30 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
4. L
os títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
5. L
a Dirección de los centros habilitados como sede administrativa remitirán a la Delegación
Provincial correspondiente, una copia de la propuesta de expedición de título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria y del acta de evaluación emitida por el tribunal correspondiente.
Jueves 10 de noviembre de 2022
54589
9. El alumnado podrá interponer reclamación contra los listados provisionales de evaluación
anteriores, que serán presentadas en el lugar de realización de la prueba y estarán dirigidas a su Presidente, según modelo establecido en la presente resolución como anexo XVIII.
10. L
os listados definitivos de resultados de la evaluación serán publicados en los tablones de
anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en las sedes administrativas y
en su caso subsedes.
Decimoctavo. Traslado de calificaciones al expediente académico.
1. C
uando las personas inscritas en las pruebas reguladas por la presente resolución estén
matriculadas en el Nivel II de Educación Secundaria para personas adultas y obtengan en
dichas pruebas una evaluación positiva en algún ámbito, esta quedará incorporada a su
expediente académico.
2. L
os ámbitos superados con evaluación positiva no podrán volver a ser objeto de evaluación,
quedando ésta, de producirse, sin efectos, prevaleciendo la primera calificación positiva.
Decimonoveno. Expedición de títulos y certificados.
1. C
onforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 13 de mayo de 2009, todos los
aspirantes que superen la prueba serán propuestos por el Tribunal ante la autoridad administrativa correspondiente para que les sea expedido el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
2. En el caso de no haber superado la prueba, los candidatos mantendrán, para las sucesivas
convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán validez en
todo el territorio nacional.
3. T
al y como indica el artículo 30 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
4. L
os títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
5. L
a Dirección de los centros habilitados como sede administrativa remitirán a la Delegación
Provincial correspondiente, una copia de la propuesta de expedición de título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria y del acta de evaluación emitida por el tribunal correspondiente.