Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063291)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal cuyo promotor es Gregorio Moreno Fernández de Cordova, en el término municipal de Alconchel.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022

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al mismo, comunicar al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los
valores de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la
actividad industrial. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de
las funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder
a la revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21,
relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes al dominio público hidráulico
1. L
 a instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales
sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios y otra para las aguas residuales de la
zona de enfriado del carbón. La corriente procedente de las aguas sanitarias se dirigirá
a una fosa estanca. La corriente procedente de la zona de enfriado del carbón se dirigirá
a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que
elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Ambas corrientes se almacenan hasta su
retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. En cuanto a las aguas pluviales se dispondrá de red de saneamiento que constará de
canalizaciones y cunetas hormigonadas que serán dirigidas:
a) Bien a dominio público hidráulico, en caso de contarse con autorización de Confederación
Hidrográfica del Guadiana y en las condiciones y tras el tratamiento que establezca esa
autorización de vertido.
b) O bien a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación
que elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Estas aguas deberían almacenarse
hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Este depósito/balsa debería contar con capacidad suficiente para el almacenamiento
de las aguas pluviales generadas por las lluvias, el riego sistemático de los patios y
las aguas residuales de proceso. En su dimensionamiento, deberá tenerse en cuenta la
pluviometría, la evapotranspiración del emplazamiento y la frecuencia de retirada del
residuo por gestor autorizado.
3. A
 fin de minimizar la generación de aguas residuales procedentes de la limpieza de equipos
e instalaciones, estos se limpiarán en seco y la carbonilla recogida se recirculará al proceso.