Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063291)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal cuyo promotor es Gregorio Moreno Fernández de Cordova, en el término municipal de Alconchel.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022

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deberán ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante estructuras de
montaje al efecto.
• El foco 2, emitirán emisiones difusas de partículas en suspensión debido al
almacenamiento, manipulación, mezclado o envasado de carbón vegetal. Todo el proceso
de almacenamiento y envasado de carbón se llevará a cabo bajo cubierta. En caso de
contar con ventilación forzada, deberán disponerse filtros en las salidas de aire.
• A fin de reducir las emisiones difusas de partículas en el foco 2, los equipos utilizados
en los procesos relacionados con el cribado y ensacado serán estancos y herméticos
(especial atención se prestará a tolvas) y contarán con sistemas de extracción de aire
dotados con filtros antes de la emisión a la atmósfera.
• Las transferencias de material en el proceso se realizarán a través de cintas transportadoras
cerradas para minimizar las emisiones de partículas en suspensión a la atmósfera.
• Aunque esto no le exime del cumplimiento de la legislación vigente en materia de
contaminación atmosférica y más concretamente en lo referente a los valores límite de
emisión, se citan como medidas preventivas, conforme a la documentación presentada
en el proyecto:


–S
 egún informe de dispersión de gases emitido por el técnico del proyecto, fechado en
enero del año 2022, la instalación de carbón vegetal cumple con lo establecido en la
legislación en materia de la calidad del aire.
No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a
la salud de las personas, podrá modificarse de oficio la autorización para añadir valores
límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.

• El ejercicio de la actividad industrial que mediante el presente acto se autoriza, se llevará
a cabo dando debido cumplimiento a los valores de inmisión que se recogen en los
estudios aportados por el promotor del proyecto en su solicitud de autorización ambiental
unificada, los cuales son inferiores a los valores límites de inmisión contemplados en la
normativa de calidad del aire. La superación de los valores de inmisión determinados
supondrá el cese de la actividad.
• Es obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones
establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y
suministro de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención
administrativa ambiental (artículo 9.2 a) y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También corresponderá