Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063142)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio por el que se formalizan tres transferencias específicas de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar actuaciones de internacionalización de la empresa extremeña 2021-2022.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54491
La Consejería con competencias en esta materia establecerá el procedimiento para garantizar la ausencia de conflicto de intereses tanto del personal de dicha Consejería, como del
personal de Extrremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que sean miembros
de la Comisión de Valoración encargada de realizar el proceso de selección de entidades
que participan en esta acción.
En el acta, deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer
su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financiera aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º. 1296/2013, (UE)
n.º. 1301/2013, (UE) n.º. 1303/2013, (UE) n.º. 1304/2013, (UE) n.º. 1309/2013, (UE)
n.º. 1316/2013, (UE) n.º. 223/2014 y (UE) n.º. 283/2014 y la Decisión n.º. 541/2014/UE
y por el que se derogal el Reglamento (UE, Euratom) n.º. 966/2012.
3.7. Procedimiento de concesión de la ayuda:
El procedimiento de concesión se realizará a partir del acuerdo de convocatoria de las
ayudas, de conformidad con las correspondientes bases reguladoras y en base a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
El procedimiento de selección de los beneficiarios se tramitará, igualmente, de acuerdo a
lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que resulte de aplicación y, más concretamente, conforme a
lo previsto en la Disposición Adicional Segunda, encontrando Extremadura Avante, SAP,
habilitación suficiente al efecto en su norma de creación, concretamente en el apartado 2
del artículo 2 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la reciente Ley
8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, y para todas las convocatorias que se realicen al amparo de este Convenio,
se dará cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, dándose de todo ello la oportuna difusión en la web
www.extremaduraavante.es.
Las empresas interesadas podrán consultar toda la información de la convocatoria y descargar online los formularios de solicitud durante el plazo de admisión estipulado. Una vez
Jueves 10 de noviembre de 2022
54491
La Consejería con competencias en esta materia establecerá el procedimiento para garantizar la ausencia de conflicto de intereses tanto del personal de dicha Consejería, como del
personal de Extrremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que sean miembros
de la Comisión de Valoración encargada de realizar el proceso de selección de entidades
que participan en esta acción.
En el acta, deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer
su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financiera aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º. 1296/2013, (UE)
n.º. 1301/2013, (UE) n.º. 1303/2013, (UE) n.º. 1304/2013, (UE) n.º. 1309/2013, (UE)
n.º. 1316/2013, (UE) n.º. 223/2014 y (UE) n.º. 283/2014 y la Decisión n.º. 541/2014/UE
y por el que se derogal el Reglamento (UE, Euratom) n.º. 966/2012.
3.7. Procedimiento de concesión de la ayuda:
El procedimiento de concesión se realizará a partir del acuerdo de convocatoria de las
ayudas, de conformidad con las correspondientes bases reguladoras y en base a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
El procedimiento de selección de los beneficiarios se tramitará, igualmente, de acuerdo a
lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que resulte de aplicación y, más concretamente, conforme a
lo previsto en la Disposición Adicional Segunda, encontrando Extremadura Avante, SAP,
habilitación suficiente al efecto en su norma de creación, concretamente en el apartado 2
del artículo 2 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la reciente Ley
8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, y para todas las convocatorias que se realicen al amparo de este Convenio,
se dará cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, dándose de todo ello la oportuna difusión en la web
www.extremaduraavante.es.
Las empresas interesadas podrán consultar toda la información de la convocatoria y descargar online los formularios de solicitud durante el plazo de admisión estipulado. Una vez