Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063142)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio por el que se formalizan tres transferencias específicas de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar actuaciones de internacionalización de la empresa extremeña 2021-2022.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022

54490

3.4. Beneficiarios:
Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas, las personas jurídicas, y los
consorcios de exportación que tengan la consideración de Pyme, incluyendo las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que,
aun careciendo de personalidad jurídica, que ejerzan una actividad económica propia en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan las condiciones establecidas en las correspondientes bases reguladoras.
Las plazas de participación estarán limitadas al presupuesto anual dedicado a cada operación objeto de convocatoria.
3.5. Requisitos:
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ejercer una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, frente a la Seguridad Social, la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.
c) No incurrir en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
d) Cumplir con las condiciones específicas de participación y las obligaciones que, de forma
concreta, sean establecidas en cada una de las convocatorias.
3.6. Criterios de selección:
Los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos seran ordenados según la puntuación
obtenida en base a los criterios de valoración que, en cada convocatoria, se establezcan
para evaluar la capacidad de internacionalización de la empresa interesada en participar
y la idoneidad con relación a las características del evento de que se trate, hasta cubrir el
número de plazas disponibles.
Se establece como criterio de desempate entre los solicitantes el orden de registro de la
solicitud de participación en cada una de las operaciones, tomando como referencia la fecha de recepción de la solicitud.
No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos, en el caso de que el número de plazas disponibles en una convocatoria sea superior al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.