Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063142)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio por el que se formalizan tres transferencias específicas de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar actuaciones de internacionalización de la empresa extremeña 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54474
del artículo 2 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la reciente Ley
8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, y para todas las convocatorias que se realicen al amparo de este Convenio,
se dará cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, dándose de todo ello la oportuna difusión en la web
www.extremaduraavante.es.
Las empresas interesadas podrán consultar toda la información de la convocatoria y descargar online los formularios de solicitud durante el plazo de admisión estipulado. Una vez
cerrado dicho plazo, se verificará el cumplimiento de los requisitos y se iniciará la valoración de las solicitudes que los cumplan, lo que dará como resultado una lista ordenada por
puntuación de mayor a menor. Las plazas disponibles serán asignadas a los solicitantes con
mayor puntuación hasta cubrir la superficie o el número de espacios virtuales contratados
en cada operación específica.
1.8. Publicidad:
En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura
tanto el extracto de esta convocatoria como la convocatoria en sí. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del anterior apartado 1.7.
Extremadura Avante, SAP, publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, las subvenciones concedidas con expresión de
la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes
de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior
a 3.000 euros. En estos casos la concesión se hará pública mediante la exposición en el
tablón de anuncios que corresponda, independientemente de la notificación individual que
se realice a cada beneficiario.
Jueves 10 de noviembre de 2022
54474
del artículo 2 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la reciente Ley
8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, y para todas las convocatorias que se realicen al amparo de este Convenio,
se dará cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, dándose de todo ello la oportuna difusión en la web
www.extremaduraavante.es.
Las empresas interesadas podrán consultar toda la información de la convocatoria y descargar online los formularios de solicitud durante el plazo de admisión estipulado. Una vez
cerrado dicho plazo, se verificará el cumplimiento de los requisitos y se iniciará la valoración de las solicitudes que los cumplan, lo que dará como resultado una lista ordenada por
puntuación de mayor a menor. Las plazas disponibles serán asignadas a los solicitantes con
mayor puntuación hasta cubrir la superficie o el número de espacios virtuales contratados
en cada operación específica.
1.8. Publicidad:
En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura
tanto el extracto de esta convocatoria como la convocatoria en sí. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del anterior apartado 1.7.
Extremadura Avante, SAP, publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, las subvenciones concedidas con expresión de
la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes
de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior
a 3.000 euros. En estos casos la concesión se hará pública mediante la exposición en el
tablón de anuncios que corresponda, independientemente de la notificación individual que
se realice a cada beneficiario.