Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063142)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio por el que se formalizan tres transferencias específicas de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar actuaciones de internacionalización de la empresa extremeña 2021-2022.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022

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Quinta. Modificación del Anexo II del convenio.
Se modifica el Anexo II del convenio, que queda sustituido íntegramente por el anexo incorporado a la presente adenda.
Sexta. Modificación del Anexo IV del convenio.
Se modifica el Anexo IV del convenio en su apartado primero 1.B), en lo relativo a la memoria
técnica, quedando citado apartado con la siguiente redacción:
“B) Memoria técnica:
Se deberá presentar memoria técnica donde se describan las actuaciones realizadas junto
con el desglose por cada una de las actividades, deberá contener el siguiente índice:
— Descripción general de cada una de las Actuaciones, incluyendo los objetivos de cada
una de ellas.
— Cuadro Resumen de Costes por Actuaciones.
— Resumen de todas las Actividades, que deberá incluir:


• Lugar y fecha de celebración de la actividad



• Número y nombre de los participantes extremeños en los casos que corresponda



• Dossier fotográfico que incluya la publicidad

— Logro y alcance de los indicadores establecidos al efecto en el presente Convenio.
La memoria técnica que recoja las actuaciones realizadas en el caso de las transferencias
específicas correspondientes a Internacionalización empresas extremeña y al Programa
internacionalización de las industrias extremeñas deberá presentarse antes del 31 de marzo de la anualidad siguiente a la que se ejecute el gasto tal y como se establece en las
cláusulas quinta y sexta.
Para el caso de la transferencia específica Extremadura Avante Servicios Avanzados a la
Pyme. Ayudas para acciones de promoción internacional, con respecto a la justificación de
la anualidad 2023, la misma se deberá presentar antes del 31 de julio de 2023”.
Séptima. Eficacia y publicidad de la adenda.
La presente adenda tendrá efectos desde su firma por ambas partes.