Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063118)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación Jóvenes y Deporte por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo conjunto del Programa "Dinamización Deportiva" en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2022.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54430
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para facilitar y evaluar el cumplimiento del programa, así como para realizar un seguimiento
del presente convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento integrada, como
mínimo, por dos representantes del SEPAD, pertenecientes a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y otros dos de la Fundación Jóvenes y Deporte. Su designación se establecerá
desde sendos organismos.
A la Comisión mixta de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades ejecutadas en virtud del presente convenio verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del
proyecto a desarrollar.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c) Consensuar posibles cambios no sustanciales del contenido del Programa, referidos en
la cláusula quinta, y emitir informe sobre el acuerdo adoptado.
d) Proponer cuantas mejoras se consideren necesarias para su aplicación, incluido el diseño de nuevas acciones que se consideren imprescindibles para dar respuestas a situaciones fortuitas, así como proponer y acordar las estrategias para su promoción,
desarrollo, difusión y utilización de resultados
e) P
resentar propuestas de posibles colaboraciones de otras entidades externas para el
desarrollo de investigaciones y publicaciones sin fines comerciales.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, cuantas veces se estime necesario por cualquiera de sus integrantes.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de
diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada
y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
Jueves 10 de noviembre de 2022
54430
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para facilitar y evaluar el cumplimiento del programa, así como para realizar un seguimiento
del presente convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento integrada, como
mínimo, por dos representantes del SEPAD, pertenecientes a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y otros dos de la Fundación Jóvenes y Deporte. Su designación se establecerá
desde sendos organismos.
A la Comisión mixta de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades ejecutadas en virtud del presente convenio verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del
proyecto a desarrollar.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c) Consensuar posibles cambios no sustanciales del contenido del Programa, referidos en
la cláusula quinta, y emitir informe sobre el acuerdo adoptado.
d) Proponer cuantas mejoras se consideren necesarias para su aplicación, incluido el diseño de nuevas acciones que se consideren imprescindibles para dar respuestas a situaciones fortuitas, así como proponer y acordar las estrategias para su promoción,
desarrollo, difusión y utilización de resultados
e) P
resentar propuestas de posibles colaboraciones de otras entidades externas para el
desarrollo de investigaciones y publicaciones sin fines comerciales.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, cuantas veces se estime necesario por cualquiera de sus integrantes.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de
diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada
y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).