Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050205)
Orden de 9 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54337
Por todo ello, y en virtud de las competencias que en materia de incendios forestales y residuos tienen atribuidas, respectivamente, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara
la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos
y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas
generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX
y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de
quema de residuos vegetales.
Se modifica la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo
de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar
lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de
autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento
de autorización excepcional de quema de residuos vegetales en los siguientes términos
Uno. El artículo 15.2 queda redactado del siguiente modo:
“2. Cuando la solicitud de quema se fundamente en motivos fitosanitarios, la justificación
de que en la parcela del solicitante existe alguno de los cultivos y plagas, relacionados en
el Anexo IX de esta orden, se realizará mediante declaración responsable, que se incluye
en la propia solicitud de autorización.
No obstante lo anterior, el titular de la explotación dispondrá previamente de un informe
técnico, emitido por un asesor en gestión integrada de plagas, inscrito en el Registro Oficial
de Productores y Operadores de medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO). Dicho informe
incluirá al menos el siguiente contenido:
• Plaga detectada en los vegetales de la explotación.
• Base territorial SIGPAC y superficie afectada.
• Motivación de la imposibilidad de evitar la propagación de la plaga a través de otras alternativas.
En aquello casos en que por exigencia de alguna normativa comunitaria, nacional o autonómica, por parte de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal se haya emitido
un informe de arranque de plantación en el que conste como causa de arranque la presencia
Jueves 10 de noviembre de 2022
54337
Por todo ello, y en virtud de las competencias que en materia de incendios forestales y residuos tienen atribuidas, respectivamente, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara
la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos
y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas
generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX
y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de
quema de residuos vegetales.
Se modifica la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo
de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar
lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de
autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento
de autorización excepcional de quema de residuos vegetales en los siguientes términos
Uno. El artículo 15.2 queda redactado del siguiente modo:
“2. Cuando la solicitud de quema se fundamente en motivos fitosanitarios, la justificación
de que en la parcela del solicitante existe alguno de los cultivos y plagas, relacionados en
el Anexo IX de esta orden, se realizará mediante declaración responsable, que se incluye
en la propia solicitud de autorización.
No obstante lo anterior, el titular de la explotación dispondrá previamente de un informe
técnico, emitido por un asesor en gestión integrada de plagas, inscrito en el Registro Oficial
de Productores y Operadores de medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO). Dicho informe
incluirá al menos el siguiente contenido:
• Plaga detectada en los vegetales de la explotación.
• Base territorial SIGPAC y superficie afectada.
• Motivación de la imposibilidad de evitar la propagación de la plaga a través de otras alternativas.
En aquello casos en que por exigencia de alguna normativa comunitaria, nacional o autonómica, por parte de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal se haya emitido
un informe de arranque de plantación en el que conste como causa de arranque la presencia