Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050205)
Orden de 9 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54336
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ORDEN de 9 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de
11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de
incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que
puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales
de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se
regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de
quema de residuos vegetales. (2022050205)
La Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a
riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de
autorización excepcional de quema de residuos vegetales, (DOE nº 198, 14 de octubre), regula el procedimiento para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de
la quema de residuos agrícolas y forestales contemplada en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se modifica dicha Orden de 11 de octubre en el sentido de que ya no se será preciso que la
existencia de la plaga en los vegetales se acredite mediante fotografías georreferenciadas,
análisis de laboratorio, y/o otros medios justificativos, bastando a efectos de dicha acreditación, la manifestación del técnico responsable y, por otro lado, con el objetivo de simplificar
las gestiones que tiene que realizar el solicitante para obtener la autorización de quema, se
introduce el apartado 2 del artículo 15 la no necesidad del informe técnico emitido por el
asesor, en aquellos casos en que por exigencia de alguna normativa comunitaria, nacional
o autonómica, por parte de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal se haya
emitido un informe de arranque de plantación en el que conste como causa de arranque la
presencia de la plaga en los vegetales de la plantación.
Asimismo, se incorpora una disposición adicional única por la que se faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para la actualización del listado de
plagas vegetales del anexo IX y se modifican los Anexos VII y IX, incluyendo en ambos cuatro
nuevas plagas. Además, en el primero de dichos Anexos se incluye la necesaria referencia a la
nueva posibilidad de acreditación de existencia de plaga mediante el informe de la autoridad
sanitaria, y en el segundo se suprime la referencia al contenido mínimo del informe del asesor
de gestión integrada de plagas.
En cuanto a la estructura, esta Orden se compone de un título, de una parte expositiva, de
un artículo único con tres apartados que modifican puntualmente la referida Orden de 11 de
octubre de 2022, de una disposición adicional única y de una disposición final.
Jueves 10 de noviembre de 2022
54336
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ORDEN de 9 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de
11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de
incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que
puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales
de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se
regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de
quema de residuos vegetales. (2022050205)
La Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a
riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de
autorización excepcional de quema de residuos vegetales, (DOE nº 198, 14 de octubre), regula el procedimiento para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de
la quema de residuos agrícolas y forestales contemplada en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se modifica dicha Orden de 11 de octubre en el sentido de que ya no se será preciso que la
existencia de la plaga en los vegetales se acredite mediante fotografías georreferenciadas,
análisis de laboratorio, y/o otros medios justificativos, bastando a efectos de dicha acreditación, la manifestación del técnico responsable y, por otro lado, con el objetivo de simplificar
las gestiones que tiene que realizar el solicitante para obtener la autorización de quema, se
introduce el apartado 2 del artículo 15 la no necesidad del informe técnico emitido por el
asesor, en aquellos casos en que por exigencia de alguna normativa comunitaria, nacional
o autonómica, por parte de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal se haya
emitido un informe de arranque de plantación en el que conste como causa de arranque la
presencia de la plaga en los vegetales de la plantación.
Asimismo, se incorpora una disposición adicional única por la que se faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para la actualización del listado de
plagas vegetales del anexo IX y se modifican los Anexos VII y IX, incluyendo en ambos cuatro
nuevas plagas. Además, en el primero de dichos Anexos se incluye la necesaria referencia a la
nueva posibilidad de acreditación de existencia de plaga mediante el informe de la autoridad
sanitaria, y en el segundo se suprime la referencia al contenido mínimo del informe del asesor
de gestión integrada de plagas.
En cuanto a la estructura, esta Orden se compone de un título, de una parte expositiva, de
un artículo único con tres apartados que modifican puntualmente la referida Orden de 11 de
octubre de 2022, de una disposición adicional única y de una disposición final.