Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54284
Se ha analizado así mismo, teniendo en cuenta el Plan especial de protección civil
de riesgo de inundaciones Extremadura (INUNCAEX), que el término municipal
de Cáceres se encuentra en una zona de riesgo alto por inundaciones.
Adicionalmente, el promotor presenta un estudio de inundabilidad en los que se
establecen áreas de inundación producidas para el arroyo de Campo, cuya zona
de inundación va a ser respetado en la realización de las instalaciones, por lo que
el riesgo sobre la planta es despreciable.
Finalmente podemos afirmar que el proyecto presenta un riesgo de inundaciones
y avenidas muy bajo.
• Incendios forestales.
Según el mapa de peligrosidad por incendios forestales de Extremadura, la parcela se encuentra fuera de las zonas declaradas como de “Alto Riesgo de Incendios”.
El nivel de riesgo de incendios forestales sobre la planta es despreciable si tenemos en cuenta la ubicación y características de la planta próxima a un polígono
industrial y lejana a unas masas forestales.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento
de declaración responsable, donde declara que durante las fases de ejecución,
explotación o desmantelamiento de las instalaciones se contempla la presencia
de alguna de las sustancias contempladas en el Anexo 1, pero que no le será de
aplicación el citado Real Decreto al no suponer las cantidades umbrales recogidas
en el mismo (teniendo en cuenta que las cantidades son las máximas que pueden
estar presentes en el momento dado) ni superar la unidad al aplicar la regla de
la suma contemplada en su Anexo 1.
• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que declara que en ninguna de las fases del proyecto el
recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las rela-
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54284
Se ha analizado así mismo, teniendo en cuenta el Plan especial de protección civil
de riesgo de inundaciones Extremadura (INUNCAEX), que el término municipal
de Cáceres se encuentra en una zona de riesgo alto por inundaciones.
Adicionalmente, el promotor presenta un estudio de inundabilidad en los que se
establecen áreas de inundación producidas para el arroyo de Campo, cuya zona
de inundación va a ser respetado en la realización de las instalaciones, por lo que
el riesgo sobre la planta es despreciable.
Finalmente podemos afirmar que el proyecto presenta un riesgo de inundaciones
y avenidas muy bajo.
• Incendios forestales.
Según el mapa de peligrosidad por incendios forestales de Extremadura, la parcela se encuentra fuera de las zonas declaradas como de “Alto Riesgo de Incendios”.
El nivel de riesgo de incendios forestales sobre la planta es despreciable si tenemos en cuenta la ubicación y características de la planta próxima a un polígono
industrial y lejana a unas masas forestales.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento
de declaración responsable, donde declara que durante las fases de ejecución,
explotación o desmantelamiento de las instalaciones se contempla la presencia
de alguna de las sustancias contempladas en el Anexo 1, pero que no le será de
aplicación el citado Real Decreto al no suponer las cantidades umbrales recogidas
en el mismo (teniendo en cuenta que las cantidades son las máximas que pueden
estar presentes en el momento dado) ni superar la unidad al aplicar la regla de
la suma contemplada en su Anexo 1.
• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que declara que en ninguna de las fases del proyecto el
recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las rela-