Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Premios. (2022050201)
Orden de 4 de noviembre de 2022 por la que se convocan los Premios Extremeños al Voluntariado 2022.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022

54225

Extremadura. La resolución de concesión será igualmente publicada en el Diario Oficial de
Extremadura.
4. D
 icha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma
recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, en la
forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. L
 as solicitudes de candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado que figura como
anexo I incorporado a la presente orden, atendiendo a lo siguiente:
a) 
Las solicitudes deberán ser suscritas por una persona proponente principal e irán
acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, según anexo II,
correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
b) Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente,
se dirigirán al Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y
podrán ser presentadas de la siguiente forma:
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de
presentación de solicitudes:


— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf).



— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura
establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre por el que se implanta un
Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.