Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063343)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de habilitación funcional incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022

54031

11. Responsable del concierto.
Se designa como responsable del concierto a la persona titular de la Jefatura de la Unidad
de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD.
12. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
Sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control del SEPAD, y de la Comisión de
seguimiento prevista en el artículo 32 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por
el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la
prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario
en Extremadura, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del concierto que se
suscriba le corresponderá a la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Gestión de
Programas Asistenciales del SEPAD, que estará facultado para:
a) Acceder libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, a todos los centros
y establecimientos, tanto de titularidad pública como privada, que presten el servicio
concertado.
b) Requerir a los responsables de las entidades la aportación de cuanta información, datos
y documentos considere necesarios.
c) Entrevistar a las personas usuarias de los servicios, sus representantes legales y
familiares.
d) Efectuar comprobaciones materiales y contables, investigaciones, análisis de calidad y
demás actividades adecuadas al cumplimiento de sus fines.
e) R
 ealizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la normativa de
aplicación.
Las personas responsables de las entidades y centros, así como sus representantes y
personal a su servicio, están obligadas a facilitar las funciones de seguimiento, vigilancia
y control, posibilitando el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de
documentos, libros y registros; así como a suministrar cualquier otra información o datos
estadísticos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable en
materia de servicios sociales.
La persona responsable del concierto supervisará anualmente, el cumplimiento de las
obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales y ambientales que se encuentran
recogidas en el pliego de condiciones, y que han sido calificadas como condiciones
especiales de ejecución.