Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063343)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de habilitación funcional incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022

54030

En caso de extraordinaria urgencia bastará con la comunicación previa al inicio de la
subcontratación.
9. Régimen de vigencia, modificación y extinción.
1. E
 l concierto tendrá una duración de 12 meses, desde el 2 de octubre de 2022 hasta el
1 de octubre de 2023.
2. L
 os conciertos podrán ser modificados de conformidad con el artículo 19 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de
diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los
ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Los conciertos podrán ser modificados para adecuar las condiciones económicas y las
prestaciones asistenciales de los mismos a las nuevas necesidades siempre que no
supongan una modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta
para la concertación y existan razones de interés público debidamente acreditadas.
Se considera modificación sustancial aquella que suponga un aumento en el precio de
concierto que supere el 50 por ciento de la cantidad inicialmente prevista, de forma
aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, IVA excluido, en su caso,
o cuando las características de las prestaciones a modificar supongan una alteración del
objeto o naturaleza del concierto.
Con carácter excepcional podrá modificarse el número de plazas concertados que
suponga el incremento de la capacidad previamente concertada, no pudiendo exceder
del treinta por ciento del importe del concierto inicial. El procedimiento se iniciará de
oficio por el SEPAD, acreditando la necesidad de incremento de plazas para la prestación
del servicio mediante informe del órgano gestor. Una vez dada audiencia a la entidad
concertada, el Director Gerente del SEPAD resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido
el cual se entenderá desestimado por silencio administrativo.
3. Son causas de extinción del concierto para la prestación del servicio de Habilitación Funcional
las establecidas en el artículo 27 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se
desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de
servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
10. Penalidades.
Las penalidades a aplicar son las recogidas en el pliego de condiciones del procedimiento
de concertación directa para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional incluido en
el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura que se acompaña.