Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063341)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de centro ocupacional incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022

54006

Excepcionalmente, el coste del servicio prestado desde el día 2 de octubre de 2022 hasta
que sea suscrito el concierto, será abonado con carácter retroactivo previa presentación de
la documentación detallada en el párrafo cuarto anterior y de la aprobación del documento
de conformidad de los servicios prestados.
6. Derechos y obligaciones de las partes. Ejecución de la prestación.
Los derechos y obligaciones de las partes son los recogidos en el pliego de condiciones
del procedimiento de concertación directa para la prestación del Servicio de Centro
Ocupacional incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura que consta
en el expediente, actuando con pleno respeto a los principios de universalidad, igualdad,
equidad, atención personalizada e integral y calidad en la atención.
7. Cláusulas sociales y ambientales.
La entidad prestadora deberá cumplir las cláusulas sociales y ambientales que se encuentran
recogidas en el pliego de condiciones y que han sido calificadas como condiciones especiales
de ejecución.
8. Subcontratación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 122/2022, de 28 de
septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos
sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y
sociosanitario en Extremadura, la subcontratación con terceros de los servicios objeto
de concertación solo podrá efectuarse si concurren algunos de los siguientes supuestos
previstos en el artículo 9.4 de la LCS:
a) Que recaiga sobre el transporte, el servicio de comedor o los servicios accesorios
especificados en la convocatoria, no pudiendo exceder del cuarenta por ciento del
importe del concierto.
b) Que, tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la
entidad, concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan
la provisión directa y sea necesario garantizar la continuidad del servicio en tanto se
procede a la normalización del mismo. En estos casos, la subcontratación no podrá
exceder del veinte por ciento del importe del concierto.
En todo caso, la subcontratación conjunta de los servicios enumerados en las letras a y
b en un concierto no podrá exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto.
La subcontratación con terceros estará sometida al régimen de autorización previa por