Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063341)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de centro ocupacional incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
54005
4. Cuantía a abonar para la prestación del servicio.
La cuantía a abonar para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional es el precio/
plaza establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2022, por la que se actualizan los
importes a abonar para la prestación de los servicios concertados de atención especializada
dirigidos a personas con discapacidad que integran el marco de atención a la discapacidad
en Extremadura (MADEX).
El importe a abonar mensualmente será el resultado de multiplicar el precio/plaza/día por
el número de plazas concertadas y el promedio del número de días de atención, que, se
eleva a 20.
El régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre,
de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social,
sanitario y sociosanitario en Extremadura.
5. Periodicidad, forma de pago y justificación.
De conformidad con el artículo 23 del Decreto 122/2022, el abono del concierto se hará
efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación del documento
que acredite la conformidad con los servicios prestados, en función del número de plazas
concertadas establecidas en el anexo I.
A este respecto, indicar que, el número anual de días de atención directa es de 220,
considerándose el mes de agosto periodo vacacional para la prestación de este servicio.
La tramitación de los pagos se realizará a mes vencido.
Dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la mensualidad a certificar la entidad
deberá presentar la siguiente documentación:
• la certificación de los usuarios atendidos en el mes inmediatamente anterior.
• certificación del cumplimiento de ratios de profesionales que atienden el servicio.
• Factura que contendrá el número de plazas concertadas, precio/plaza día, promedio del
número de días de atención, y en su caso, la modalidad de ocupación de la plaza.
Por parte del órgano gestor, se le podrá requerir a la entidad la presentación de las facturas
y/o justificantes del gasto y pago en que ha incurrido la entidad por la prestación de este
servicio.
Martes 8 de noviembre de 2022
54005
4. Cuantía a abonar para la prestación del servicio.
La cuantía a abonar para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional es el precio/
plaza establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2022, por la que se actualizan los
importes a abonar para la prestación de los servicios concertados de atención especializada
dirigidos a personas con discapacidad que integran el marco de atención a la discapacidad
en Extremadura (MADEX).
El importe a abonar mensualmente será el resultado de multiplicar el precio/plaza/día por
el número de plazas concertadas y el promedio del número de días de atención, que, se
eleva a 20.
El régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre,
de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social,
sanitario y sociosanitario en Extremadura.
5. Periodicidad, forma de pago y justificación.
De conformidad con el artículo 23 del Decreto 122/2022, el abono del concierto se hará
efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación del documento
que acredite la conformidad con los servicios prestados, en función del número de plazas
concertadas establecidas en el anexo I.
A este respecto, indicar que, el número anual de días de atención directa es de 220,
considerándose el mes de agosto periodo vacacional para la prestación de este servicio.
La tramitación de los pagos se realizará a mes vencido.
Dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la mensualidad a certificar la entidad
deberá presentar la siguiente documentación:
• la certificación de los usuarios atendidos en el mes inmediatamente anterior.
• certificación del cumplimiento de ratios de profesionales que atienden el servicio.
• Factura que contendrá el número de plazas concertadas, precio/plaza día, promedio del
número de días de atención, y en su caso, la modalidad de ocupación de la plaza.
Por parte del órgano gestor, se le podrá requerir a la entidad la presentación de las facturas
y/o justificantes del gasto y pago en que ha incurrido la entidad por la prestación de este
servicio.