Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063341)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de centro ocupacional incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
54002
Por otro lado, el procedimiento de adjudicación directa se encuentra regulado en el artículo
15 del referido decreto, que prevé el contenido que como mínimo debe contener el acuerdo
de inicio; de igual modo permite en su apartado primero la posibilidad de tramitar este
procedimiento por tipo servicios o por entidad prestadora del mismo.
Tercero. Así lo expuesto, y en aras a garantizar la continuidad de la prestación de las
personas beneficiarias del Servicio de Centro Ocupacional concertado al amparo del Decreto
151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en
Extremadura (MADEX), ante la imposibilidad en estos momentos de la formalización de esta
concertación mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de convocatoria
pública y concurrencia al no existir tiempo material para ello, el Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia considera preciso acogerse a este
instrumento jurídico al tiempo que se adapta la actual normativa, a través del procedimiento
de concertación directa para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional por el periodo
comprendido del 2 de octubre de 2022 al 1 de octubre de 2023, con las mismas entidades
que venían prestando el citado servicio a través de los conciertos renovados al amparo de
la disposición adicional primera del del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la Modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que se detallan en el anexo I.
De conformidad con los citados artículos 7 y 15 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre,
en el expediente consta la siguiente documentación:
— Certificado de existencia de crédito.
— Informe de necesidad y justificativo de la elección de concertación directa.
— Memoria explicativa.
— Pliegos de la concertación directa.
— Propuesta de acuerdo de inicio de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Programas
Asistenciales del SEPAD.
— Acuerdo de inicio del Director Gerente del SEPAD.
Asimismo, se constata que las entidades propuestas como adjudicatarias cumplen los requisitos
del artículo 5 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación
de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura,
que no se encuentran incursas en ninguna prohibición para contratar establecida en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni han sido sancionadas en los
Martes 8 de noviembre de 2022
54002
Por otro lado, el procedimiento de adjudicación directa se encuentra regulado en el artículo
15 del referido decreto, que prevé el contenido que como mínimo debe contener el acuerdo
de inicio; de igual modo permite en su apartado primero la posibilidad de tramitar este
procedimiento por tipo servicios o por entidad prestadora del mismo.
Tercero. Así lo expuesto, y en aras a garantizar la continuidad de la prestación de las
personas beneficiarias del Servicio de Centro Ocupacional concertado al amparo del Decreto
151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en
Extremadura (MADEX), ante la imposibilidad en estos momentos de la formalización de esta
concertación mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de convocatoria
pública y concurrencia al no existir tiempo material para ello, el Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia considera preciso acogerse a este
instrumento jurídico al tiempo que se adapta la actual normativa, a través del procedimiento
de concertación directa para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional por el periodo
comprendido del 2 de octubre de 2022 al 1 de octubre de 2023, con las mismas entidades
que venían prestando el citado servicio a través de los conciertos renovados al amparo de
la disposición adicional primera del del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la Modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que se detallan en el anexo I.
De conformidad con los citados artículos 7 y 15 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre,
en el expediente consta la siguiente documentación:
— Certificado de existencia de crédito.
— Informe de necesidad y justificativo de la elección de concertación directa.
— Memoria explicativa.
— Pliegos de la concertación directa.
— Propuesta de acuerdo de inicio de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Programas
Asistenciales del SEPAD.
— Acuerdo de inicio del Director Gerente del SEPAD.
Asimismo, se constata que las entidades propuestas como adjudicatarias cumplen los requisitos
del artículo 5 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación
de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura,
que no se encuentran incursas en ninguna prohibición para contratar establecida en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni han sido sancionadas en los