Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063338)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de centro de día incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
53987
aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, IVA excluido, en su caso,
o cuando las características de las prestaciones a modificar supongan una alteración del
objeto o naturaleza del concierto.
Con carácter excepcional podrá modificarse el número de plazas concertados que
suponga el incremento de la capacidad previamente concertada, no pudiendo exceder
del treinta por ciento del importe del concierto inicial. El procedimiento se iniciará de
oficio por el SEPAD, acreditando la necesidad de incremento de plazas para la prestación
del servicio mediante informe del órgano gestor. Una vez dada audiencia a la entidad
concertada, el Director Gerente del SEPAD resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido
el cual se entenderá desestimado por silencio administrativo.
3. S
on causas de extinción del concierto para la prestación del servicio de Centro de Día las
establecidas en el artículo 27 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se
desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de
servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
10. Penalidades.
Las penalidades a aplicar son las recogidas en el pliego de condiciones del procedimiento
de concertación directa para la prestación del Servicio de Centro de Día incluido en el
Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura que se acompaña.
11. Responsable del concierto.
Se designa como responsable del concierto a la persona titular de la Jefatura de la Unidad
de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD.
12. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
Sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control del SEPAD, y de la Comisión de
seguimiento prevista en el artículo 32 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por
el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la
prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario
en Extremadura, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del concierto que se
suscriba le corresponderá a la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Gestión de
Programas Asistenciales del SEPAD, que estará facultado para:
a) Acceder libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, a todos los centros
y establecimientos, tanto de titularidad pública como privada, que presten el servicio
concertado.
Martes 8 de noviembre de 2022
53987
aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, IVA excluido, en su caso,
o cuando las características de las prestaciones a modificar supongan una alteración del
objeto o naturaleza del concierto.
Con carácter excepcional podrá modificarse el número de plazas concertados que
suponga el incremento de la capacidad previamente concertada, no pudiendo exceder
del treinta por ciento del importe del concierto inicial. El procedimiento se iniciará de
oficio por el SEPAD, acreditando la necesidad de incremento de plazas para la prestación
del servicio mediante informe del órgano gestor. Una vez dada audiencia a la entidad
concertada, el Director Gerente del SEPAD resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido
el cual se entenderá desestimado por silencio administrativo.
3. S
on causas de extinción del concierto para la prestación del servicio de Centro de Día las
establecidas en el artículo 27 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se
desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de
servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
10. Penalidades.
Las penalidades a aplicar son las recogidas en el pliego de condiciones del procedimiento
de concertación directa para la prestación del Servicio de Centro de Día incluido en el
Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura que se acompaña.
11. Responsable del concierto.
Se designa como responsable del concierto a la persona titular de la Jefatura de la Unidad
de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD.
12. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
Sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control del SEPAD, y de la Comisión de
seguimiento prevista en el artículo 32 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por
el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la
prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario
en Extremadura, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del concierto que se
suscriba le corresponderá a la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Gestión de
Programas Asistenciales del SEPAD, que estará facultado para:
a) Acceder libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, a todos los centros
y establecimientos, tanto de titularidad pública como privada, que presten el servicio
concertado.