Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063268)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de "Casa Rural", cuya promotora es D.ª Patricia Párraga Barrado, en el término municipal de Navaconcejo (Cáceres). Expte.: IA21/1032.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022

54086

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, dicho
proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que, el polígono
4, parcela 1846 del término municipal de Navaconcejo, SI se encuentra en Zona de Alto
Riesgo Ambroz-Jerte, en materia de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales
es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica
una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe
una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica la
normativa vigente en incendios forestales, las medidas preventivas a tener en cuenta y
que no hay registro de incendio en los últimos 30 años.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural comunica que, el trazado para suministro
eléctrico, tiene afección con la Colada del Lagar de D. Pedro Garzón, la cual deberá ser
considerada solicitando la correspondiente autorización.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo indica, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la parcela se encuentra dentro la zona sensible
de las áreas de captación “Embalse de Jerte-Plasencia – ESCM551” y de la zona de influencia de la vida piscícola “Río Jerte - ES030_ZPECPECES_0005”.
En lo que respecta a cauces, según la cartografía consultada, la parcela se encuentra
próxima al arroyo Rayuelas.
En el apartado de abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se va
a realizar mediante un pozo (se entiende que existente). Al respecto, se indica que no
consta en la información disponible en este Organismo que por parte del promotor se
haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para
realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este Organismo
el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de
aguas (inscripción o concesión, según corresponda).
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación
aportada se indica que estará formado por una fosa séptica, dotada de filtro biológico.
En consecuencia, este Organismo indica que se va a producir vertido, indicando que,
queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha
autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos