Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063094)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de mejora de la eficiencia energética en la UEX.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
53885
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA
DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA, PARA FORMALIZAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA
SUBVENCIÓN PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE
MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA UEX.
Mérida, 12 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan José Maldonado Briegas, Director General de Política Universitaria de
la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, actuando por delegación del Secretario
General de la Consejería con base en la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría
General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 163, de 23
de agosto), y habiéndose autorizado la celebración de este convenio por acuerdo del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura de 5 de octubre de 2022.
Y de otra parte, D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico de la Universidad de
Extremadura, cargo para el que fue nombrado en virtud de Decreto 2/2019, de 8 de enero
(DOE núm. 6, de 10 de enero), actuando de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 93.h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados
por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad
de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 23 de mayo de 2003).
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas
y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el
presente convenio, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, determina en su artículo 10.4, que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución, entre otras materias, en
“educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades”.
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia
de universidades. Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital por el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre,
por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Dirección General
Martes 8 de noviembre de 2022
53885
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA
DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA, PARA FORMALIZAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA
SUBVENCIÓN PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE
MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA UEX.
Mérida, 12 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan José Maldonado Briegas, Director General de Política Universitaria de
la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, actuando por delegación del Secretario
General de la Consejería con base en la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría
General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 163, de 23
de agosto), y habiéndose autorizado la celebración de este convenio por acuerdo del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura de 5 de octubre de 2022.
Y de otra parte, D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico de la Universidad de
Extremadura, cargo para el que fue nombrado en virtud de Decreto 2/2019, de 8 de enero
(DOE núm. 6, de 10 de enero), actuando de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 93.h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados
por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad
de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 23 de mayo de 2003).
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas
y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el
presente convenio, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, determina en su artículo 10.4, que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución, entre otras materias, en
“educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades”.
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia
de universidades. Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital por el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre,
por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Dirección General