Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063094)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de mejora de la eficiencia energética en la UEX.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
53897
lidad, de los gastos y pagos realizados, acompañados si fuera el caso de las listas de
comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para
dar cumplimiento al fin de la subvención que se concede en este Convenio.
4. S
in perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero
que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Novena. Incumplimiento de las obligaciones y revocación y reintegro de ayudas.
1. U
na vez realizados los controles legales correspondientes sobre los fondos FEDER a través
de la auditoría o mecanismos legales establecidos, aquellas cantidades que hubieran sido
incorrectamente aplicadas o descertificadas darán lugar al cambio en el origen de la fuente
de financiación.
2. P
rocederá la revocación y reintegro de las ayudas establecidas en este Convenio cuando
se produzcan cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este procedimiento podrá dar lugar a la devolución total o parcial con el reintegro de las cuantías
afectadas, debiendo la Universidad de Extremadura reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma las cantidades percibidas y afectadas con los intereses legales. De no
reintegrarse voluntariamente, el reintegro se exigirá por el procedimiento administrativo
correspondiente.
3. E
n virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el
Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de
subvenciones, el órgano concedente procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. E
n el caso de incumplimientos parciales, el mismo órgano determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad directa, en función
de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por
Martes 8 de noviembre de 2022
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lidad, de los gastos y pagos realizados, acompañados si fuera el caso de las listas de
comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para
dar cumplimiento al fin de la subvención que se concede en este Convenio.
4. S
in perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero
que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Novena. Incumplimiento de las obligaciones y revocación y reintegro de ayudas.
1. U
na vez realizados los controles legales correspondientes sobre los fondos FEDER a través
de la auditoría o mecanismos legales establecidos, aquellas cantidades que hubieran sido
incorrectamente aplicadas o descertificadas darán lugar al cambio en el origen de la fuente
de financiación.
2. P
rocederá la revocación y reintegro de las ayudas establecidas en este Convenio cuando
se produzcan cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este procedimiento podrá dar lugar a la devolución total o parcial con el reintegro de las cuantías
afectadas, debiendo la Universidad de Extremadura reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma las cantidades percibidas y afectadas con los intereses legales. De no
reintegrarse voluntariamente, el reintegro se exigirá por el procedimiento administrativo
correspondiente.
3. E
n virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el
Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de
subvenciones, el órgano concedente procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. E
n el caso de incumplimientos parciales, el mismo órgano determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad directa, en función
de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por