Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063094)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de mejora de la eficiencia energética en la UEX.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
53896
2. E
n 2023, una vez justificados los pagos del año precedente por importe de 2.225.000,
se procederá de la siguiente manera:
a. U
n primer pago de 1.239.600 euros, que se corresponde con el 60% de esta anualidad (2.066.000 euros).
b. Un segundo pago de 826.400 euros, que se corresponde con el 40% de esta anualidad, estará supeditado a la previa justificación del 60% del importe de la anualidad
2023.
La Universidad de Extremadura está exenta de prestar garantía por los pagos descritos,
de conformidad con el apartado c) de la Disposición Adicional Cuarta en la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
En relación con el pago anticipado y la exención de garantías, esta subvención cuenta
con Informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda,
dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad
con el apartado c) de la Disposición Adicional Cuarta en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. L
a Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos
globales financiados con la subvención antes del 31 de enero de 2024, de forma tal que,
de no ser así, la subvención conveniada (4.291.000 euros) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos
indebidamente percibidos con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011 de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura “cuando así se prevea en las
bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la
justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del
órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que
fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de
control efectuados sobre los gastos que se certifican.”
Por lo tanto, se establece en el presente Convenio que la justificación por parte de la
Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su
defecto del órgano que tiene atribuidas las facultades de la toma de razón en contabi-
Martes 8 de noviembre de 2022
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2. E
n 2023, una vez justificados los pagos del año precedente por importe de 2.225.000,
se procederá de la siguiente manera:
a. U
n primer pago de 1.239.600 euros, que se corresponde con el 60% de esta anualidad (2.066.000 euros).
b. Un segundo pago de 826.400 euros, que se corresponde con el 40% de esta anualidad, estará supeditado a la previa justificación del 60% del importe de la anualidad
2023.
La Universidad de Extremadura está exenta de prestar garantía por los pagos descritos,
de conformidad con el apartado c) de la Disposición Adicional Cuarta en la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
En relación con el pago anticipado y la exención de garantías, esta subvención cuenta
con Informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda,
dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad
con el apartado c) de la Disposición Adicional Cuarta en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. L
a Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos
globales financiados con la subvención antes del 31 de enero de 2024, de forma tal que,
de no ser así, la subvención conveniada (4.291.000 euros) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos
indebidamente percibidos con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011 de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura “cuando así se prevea en las
bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la
justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del
órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que
fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de
control efectuados sobre los gastos que se certifican.”
Por lo tanto, se establece en el presente Convenio que la justificación por parte de la
Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su
defecto del órgano que tiene atribuidas las facultades de la toma de razón en contabi-