Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063081)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la "Realización de actividades de vigilancia, información e investigación de la calidad del aire en Extremadura. Anualidades 2022-2023". Expte.:1855999FD022.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
53874
Décima. Resolución y causas de extinción.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la
otra parte, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de resolución.
El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objetivo del mismo.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
dará lugar a el reintegro de las cantidades que se hubiese recibido, así como los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades.
Undécima. Información que se genera.
La información generada sobre la calidad del aire, que en todo caso deberá tener en cuenta
lo dispuesto en la estipulación séptima, se recogerá en actualizaciones de la página web REPICA, en los informes previos a cada certificación parcial, y en un informe memoria final. Con
esta información, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad facilitará a los
ciudadanos la información recogida en cuanto vigilancia, investigación e información de la calidad del aire, analizando y difundiendo la información, en línea con los objetivos normativos
de acceso a la información ambiental. Las dos instituciones participarán en la elaboración de
los informes y en los posibles trabajos académicos, comunicaciones y publicaciones para la
difusión y divulgación de la información generada.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener
acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley.
Martes 8 de noviembre de 2022
53874
Décima. Resolución y causas de extinción.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la
otra parte, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de resolución.
El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objetivo del mismo.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
dará lugar a el reintegro de las cantidades que se hubiese recibido, así como los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades.
Undécima. Información que se genera.
La información generada sobre la calidad del aire, que en todo caso deberá tener en cuenta
lo dispuesto en la estipulación séptima, se recogerá en actualizaciones de la página web REPICA, en los informes previos a cada certificación parcial, y en un informe memoria final. Con
esta información, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad facilitará a los
ciudadanos la información recogida en cuanto vigilancia, investigación e información de la calidad del aire, analizando y difundiendo la información, en línea con los objetivos normativos
de acceso a la información ambiental. Las dos instituciones participarán en la elaboración de
los informes y en los posibles trabajos académicos, comunicaciones y publicaciones para la
difusión y divulgación de la información generada.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener
acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley.