Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063289)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la sociedad "URVIPEXSA, SA", para la gestión de las ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, previstas en el Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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Novena. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos.
1. L
 a prestación de servicios inherentes a la condición de entidad colaboradora y que implican
un tratamiento de datos de carácter personal, responsabilidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el anexo que
se acompaña.
2. L
 os datos personales obtenidos por la Consejería y a los que tenga acceso URVIPEXSA,
SA, en su condición de encargado de tratamiento, serán tratados de forma confidencial, y
con la exclusiva finalidad de gestionar la prestación de la subvención, aplicando en cualquier caso las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias que permitan dar
cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
3. E
 n cualquier caso, la Consejería y la entidad colaboradora tratarán los datos de forma lícita,
leal y transparente y facilitarán a los interesados el ejercicio de sus derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y
a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, lo que deberá incluirse en la
correspondiente cláusula informativa en los formularios destinados a recabar información
al efecto de tramitar las correspondientes subvenciones, garantizando el derecho fundamental a la protección de datos de los usuarios finales, y manteniendo los datos durante
no más tiempo del necesario para los fines derivados de la gestión de las subvenciones.
Décima. Eficacia y modificación del convenio.
1. L
 a eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta
el 31 de diciembre de 2023.
2. En caso de que las actuaciones objeto del convenio sean susceptibles de una prórroga,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta prórroga deberá
acordarse expresamente por escrito entre ambas partes, con anterioridad al término del
período de eficacia referido.
La duración total de las posibles prórrogas no podrá ser superior a la vigencia del periodo
inicial del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.