Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063289)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la sociedad "URVIPEXSA, SA", para la gestión de las ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, previstas en el Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53782
Las facturas y sus justificantes bancarios deberán de estar fechados y haber sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación
establecido en el punto 1. Las facturas fechadas y los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán como gasto realizado.
b) Proyecto técnico: suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido se
adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página
web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,
por el que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada encargada la ejecución de la actuación.
c) Boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que
ejecutó las actuaciones: Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla
el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos
y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de
marzo, identificando en el apartado de “descripción de la instalación o intervención”
el detalle de los trabajos realizados, dicho contenido se ajustará para cada tipología
de actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,
d) Protocolo de Pruebas de ICT: exclusivamente cumplimentado en los apartados que
correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de
telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se
adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web
de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
e) C
ertificado de fin de obra: suscrito por titulado o titulada competente en materia de
ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los
que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales.
f) Certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de
los documentos correspondientes: en cumplimiento de lo previsto en la Orden
ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de
las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios
de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto
Lunes 7 de noviembre de 2022
53782
Las facturas y sus justificantes bancarios deberán de estar fechados y haber sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación
establecido en el punto 1. Las facturas fechadas y los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán como gasto realizado.
b) Proyecto técnico: suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido se
adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página
web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,
por el que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada encargada la ejecución de la actuación.
c) Boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que
ejecutó las actuaciones: Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla
el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos
y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de
marzo, identificando en el apartado de “descripción de la instalación o intervención”
el detalle de los trabajos realizados, dicho contenido se ajustará para cada tipología
de actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,
d) Protocolo de Pruebas de ICT: exclusivamente cumplimentado en los apartados que
correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de
telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se
adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web
de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
e) C
ertificado de fin de obra: suscrito por titulado o titulada competente en materia de
ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los
que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales.
f) Certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de
los documentos correspondientes: en cumplimiento de lo previsto en la Orden
ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de
las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios
de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto