Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063289)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la sociedad "URVIPEXSA, SA", para la gestión de las ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, previstas en el Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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que indicará si la solicitud cumple (informe favorable) o no (informe desfavorable) con los
requisitos establecidos. En el caso de que el informe sea desfavorable deberá contener el
detalle de las causas. En el caso de que el informe sea favorable deberá contener el detalle
de los servicios y gastos que se subvencionan, así como los importes de inversión y subvención.
Además, URVIPEXSA, SA será la responsable de la generación de la siguiente documentación para su remisión a la Dirección General de Agenda Digital para su firma y tramitación
posterior:
• Para las solicitudes con informe desfavorable:


– Propuesta de denegación de la solicitud (en formato editable).



– Resolución de denegación de la solicitud (en formato editable).

• Para las solicitudes con informe favorable:


– Propuesta de concesión de la solicitud (en formato editable).



– Resolución de concesión de la solicitud (en formato editable).

4. C
 omprobación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, así como de la justificación de las subvenciones concedidas.
URVIPEXSA, SA realizará también las comprobaciones necesarias con respecto a la documentación justificativa acreditativa de la realización de las actuaciones subvencionables.
Los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión
requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo de un mes desde
la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución de las
actuaciones subvencionables.
La entidad colaboradora deberá comprobar que las entidades beneficiarias aportan junto a la solicitud de pago o liquidación, conforme al anexo IV de la convocatoria, la siguiente documentación:


a) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago:
correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados por la destinataria última y presentados en la solicitud de ayuda.