Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063086)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a favor de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales para ejecución del proyecto "CEXMA. Eficiencia energética de edificios públicos".
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53730
No obstante, teniendo en cuenta la fecha de suscripción del presente convenio, y tratándose de
fondos FEDER (marco plurianual 2014-2020), en cuya última fase de ejecución nos encontramos,
por la aplicación de la regla n+3 y ante la posibilidad de perder estos fondos, se establecen
los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— A la firma del presente convenio se abonará el 75 % del importe total de la transferencia
específica correspondiente a la primera anualidad, abonándose el restante 25 % en el
primer mes del último trimestre.
— Para proceder al abono de las cantidades correspondientes a la anualidad de 2023,
deberá haberse justificado previamente el 100 % de la anualidad inmediatamente anterior, abonándose el 50% de dicha anualidad en el primer trimestre del año y el resto
en el segundo trimestre de 2023.
— La justificación final de la transferencia específica se realizará antes del 30 de septiembre
de 2023.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Corporación Extremeña
de Medios Audiovisuales, la pérdida del derecho a cobrar o, en su caso, el reintegro total o
parcial de la transferencia específica, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula undécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
El grado de incumplimiento parcial por parte de CEXMA se determinará proporcionalmente
al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo
cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60 % del importe total de la misma, procediendo a la devolución de las cantidades
percibidas y no ejecutadas. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53730
No obstante, teniendo en cuenta la fecha de suscripción del presente convenio, y tratándose de
fondos FEDER (marco plurianual 2014-2020), en cuya última fase de ejecución nos encontramos,
por la aplicación de la regla n+3 y ante la posibilidad de perder estos fondos, se establecen
los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— A la firma del presente convenio se abonará el 75 % del importe total de la transferencia
específica correspondiente a la primera anualidad, abonándose el restante 25 % en el
primer mes del último trimestre.
— Para proceder al abono de las cantidades correspondientes a la anualidad de 2023,
deberá haberse justificado previamente el 100 % de la anualidad inmediatamente anterior, abonándose el 50% de dicha anualidad en el primer trimestre del año y el resto
en el segundo trimestre de 2023.
— La justificación final de la transferencia específica se realizará antes del 30 de septiembre
de 2023.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Corporación Extremeña
de Medios Audiovisuales, la pérdida del derecho a cobrar o, en su caso, el reintegro total o
parcial de la transferencia específica, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula undécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
El grado de incumplimiento parcial por parte de CEXMA se determinará proporcionalmente
al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo
cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60 % del importe total de la misma, procediendo a la devolución de las cantidades
percibidas y no ejecutadas. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.