Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063086)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a favor de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales para ejecución del proyecto "CEXMA. Eficiencia energética de edificios públicos".
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53729
g) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la
lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
h) S
ometerse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
i) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento
1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre
las actividades de información y publicidad.
j) Devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas, conforme a lo establecido en
el artículo 45.3 de la Ley 3/2021, de 31 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
Quinta. Ejecución del proyecto y plazo y forma de justificar las transferencias
específicas.
Los gastos derivados de esta transferencia específica deberán haberse realizado desde la firma del presente convenio y hasta 30 de septiembre de 2023.
La justificación de la transferencia que, deberá realizarse antes de la citada fecha, comprenderá la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que
garanticen su trazabilidad. A tal fin deberá realizarse con aportación del proyecto de ejecución
redactado y supervisado favorablemente y demás documentos necesarios para la ejecución
de las obras, así como con las facturas y documentos justificativos de los pagos.
Sexta. Pago de la transferencia.
Esta transferencia específica tendrá una duración plurianual, entrará en vigor el día de su
firma y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2023. Los pagos de la misma se harán
efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la
Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53729
g) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la
lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
h) S
ometerse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
i) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento
1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre
las actividades de información y publicidad.
j) Devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas, conforme a lo establecido en
el artículo 45.3 de la Ley 3/2021, de 31 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
Quinta. Ejecución del proyecto y plazo y forma de justificar las transferencias
específicas.
Los gastos derivados de esta transferencia específica deberán haberse realizado desde la firma del presente convenio y hasta 30 de septiembre de 2023.
La justificación de la transferencia que, deberá realizarse antes de la citada fecha, comprenderá la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que
garanticen su trazabilidad. A tal fin deberá realizarse con aportación del proyecto de ejecución
redactado y supervisado favorablemente y demás documentos necesarios para la ejecución
de las obras, así como con las facturas y documentos justificativos de los pagos.
Sexta. Pago de la transferencia.
Esta transferencia específica tendrá una duración plurianual, entrará en vigor el día de su
firma y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2023. Los pagos de la misma se harán
efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la
Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura.