Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2022063278)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 123/2021, de 14 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado 76/2021, interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General de Educación de 31 de julio de 2020, por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 04/2020 incoado a D. Jesús Manuel Simón Rivero.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
53808
Lunes 7 de noviembre de 2022
establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar
a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden
al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad, con el artículo 103 y siguiente de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, artículo 8 y siguientes del
Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de
resoluciones judiciales, en el Real Decreto de Traspaso 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el
Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Secretaría General de Educación,
RESUELVE
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia firme n.º 123/2021, de 14 de octubre de 2021, dictada en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, con
ocasión del recurso contencioso-administrativo 76/2021, llevando a puro y debido efecto el
fallo, cuya parte dispositiva dice:
“Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jesús Manuel
Simón Rivero debo anular la resolución recurrida, debiendo la Administración reintegrar al
recurrente el salario dejado de percibir durante los días que estuvo suspendido de empleo
y sueldo, con expresa imposición de costas a la Administración.”
Segundo. Declarar la nulidad de la Resolución de la Secretaría General de Educación, de 31
de julio de 2020 por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 04/2020, incoado a D.
Jesús Manuel Simón Rivero.
Tercero. Computarse como de servicio activo con reconocimiento de todos los derechos económicos y de otra índole que procedan el tiempo que estuvo suspendido de empleo y sueldo,
reintegrando a D. Jesús Manuel Simón Rivero el salario dejado de percibir.
Mérida, 10 de octubre de 2022.
El Secretario General de Educación,
(Por delegación, Resolución de 13 de
noviembre de 2019,
DOE núm. 229, de 27 de noviembre),
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
53808
Lunes 7 de noviembre de 2022
establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar
a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden
al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad, con el artículo 103 y siguiente de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, artículo 8 y siguientes del
Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de
resoluciones judiciales, en el Real Decreto de Traspaso 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el
Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Secretaría General de Educación,
RESUELVE
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia firme n.º 123/2021, de 14 de octubre de 2021, dictada en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, con
ocasión del recurso contencioso-administrativo 76/2021, llevando a puro y debido efecto el
fallo, cuya parte dispositiva dice:
“Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jesús Manuel
Simón Rivero debo anular la resolución recurrida, debiendo la Administración reintegrar al
recurrente el salario dejado de percibir durante los días que estuvo suspendido de empleo
y sueldo, con expresa imposición de costas a la Administración.”
Segundo. Declarar la nulidad de la Resolución de la Secretaría General de Educación, de 31
de julio de 2020 por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 04/2020, incoado a D.
Jesús Manuel Simón Rivero.
Tercero. Computarse como de servicio activo con reconocimiento de todos los derechos económicos y de otra índole que procedan el tiempo que estuvo suspendido de empleo y sueldo,
reintegrando a D. Jesús Manuel Simón Rivero el salario dejado de percibir.
Mérida, 10 de octubre de 2022.
El Secretario General de Educación,
(Por delegación, Resolución de 13 de
noviembre de 2019,
DOE núm. 229, de 27 de noviembre),
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES