Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2022063278)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 123/2021, de 14 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado 76/2021, interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General de Educación de 31 de julio de 2020, por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 04/2020 incoado a D. Jesús Manuel Simón Rivero.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53807
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Educación,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 123/2021, de 14 de
octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º
1 de Cáceres en el procedimiento abreviado 76/2021, interpuesto contra la
Resolución de la Secretaría General de Educación de 31 de julio de 2020, por
la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 04/2020 incoado a D. Jesús
Manuel Simón Rivero. (2022063278)
Vista la Sentencia n.º 123/2021, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres
y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el procedimiento abreviado 76/2021, seguido en el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Cáceres, interpuesto por D. Jesús Manuel Simón Rivero, contra la Resolución de la Secretaría General de Educación, de 31 de julio de 2020 por la que se resuelve
el expediente disciplinario n.º 04/2020, se ha dictado sentencia firme n.º 123/2021, de 14 de
octubre de 2021 estimatoria del recurso. En dicha sentencia se declara anular la resolución de
la Secretaría General de Educación indicada.
Segundo. La referida sentencia ha adquirido firmeza.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de la misma.
Segundo. El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, modificado por Decreto 3/2016, de 12 de
enero, establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su
ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de
la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto
Lunes 7 de noviembre de 2022
53807
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Educación,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 123/2021, de 14 de
octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º
1 de Cáceres en el procedimiento abreviado 76/2021, interpuesto contra la
Resolución de la Secretaría General de Educación de 31 de julio de 2020, por
la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 04/2020 incoado a D. Jesús
Manuel Simón Rivero. (2022063278)
Vista la Sentencia n.º 123/2021, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres
y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el procedimiento abreviado 76/2021, seguido en el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Cáceres, interpuesto por D. Jesús Manuel Simón Rivero, contra la Resolución de la Secretaría General de Educación, de 31 de julio de 2020 por la que se resuelve
el expediente disciplinario n.º 04/2020, se ha dictado sentencia firme n.º 123/2021, de 14 de
octubre de 2021 estimatoria del recurso. En dicha sentencia se declara anular la resolución de
la Secretaría General de Educación indicada.
Segundo. La referida sentencia ha adquirido firmeza.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de la misma.
Segundo. El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, modificado por Decreto 3/2016, de 12 de
enero, establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su
ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de
la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto